CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., seis (06) de abril de dos mil seis (2006) Ref.: 1100102030002006-00473-00 Dispónese enviar las diligencias surtidas dentro de la acción de tutela promovida por IMAGENES VITALES LTDA. contra el Juzgado 9º Civil del Circuito de Barranquilla, a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa Capital, para que adopte las decisiones que en derecho corresponda, a fin de decidir sobre el amparo aludido.
Se apuntala la precedente conclusión en que de acuerdo con lo previsto por el artículo 2º, del Decreto 1382 de 2000, los referidos funcionarios son los competentes para conocer de la queja constituciónal de que se trata, en cuanto que sólo se instauró de cara a la enunciada oficina judicial, que tiene “como superior funcional”, a la indicada Corporación. Cumple precisar que en adición a que ninguna protesta se materializó de cara a la Sala de Decisión que en el pasado resolvió la apelación propuesta por la parte demandada en el abreviado de restitución que impetró CAPITA COLOMBIA HOLDINGS CORPORATION, lo cierto es que acorde con lo puntualizado por la accionante en el libelo tutelar, la queja no atañe al particular tema que en esa ocasión se le planteó al Tribunal a través de dicho recurso, relacionado con la negativa a suspender el proceso por prejudicialidad, sino que la protesta constitucional planteada afloró de lo resuelto por el Juzgado accionado en torno a requerir “a la parte demandada para que en la mayor brevedad posible aporte al despacho la consignación que ordena el numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 424 del C. P. C. para efectos de ser oídos en el proceso” (fl. 2, cdno. 1), aspecto sobre el que, se itéra, ningún pronunciamiento emitieron los señores Magistrados de la señalada Corporación. Por consiguiente, con prontitud, la Secretaría remitirá la actuación al señor Magistrado Doctor MANUEL JULIAN RODRIGUEZ MARTINEZ de la enunciada Sala Civil - Familia para los fines legales indicados, enterando, previamente, por telegrama u oficio a los interesados.
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado PAGE 2 C.I.J.J. Exp. 00473-00