CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D., C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 11001-02-03-000-2006-00472-00 Por ser notoriamente improcedente, se rechaza la demanda interpuesta por la señora MAGNA GLORIA GARCIA DE CHEQUEMARCA, contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MITÚ (Vaupés), demanda que por su contenido involucra a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, puesto que la misma se enfila contra unos fallos que denegaron una solicitud de amparo constitucional.
Luego, como lo señaló la Corte recientemente, toda vez que con la decisión acusada se agotó la competencia en instancias en el campo de la acción de tutela, no se abre ninguna otra posibilidad ante la Sala de Casación Civil, como un trámite adicional; y menos si se tiene en cuenta que la legalidad de la decisión acusada era susceptible de dilucidarse a través de la eventual revisión que le corresponde realizar a la Corte Constitucional, sin que sea dable anteponer a la misma el trámite de otra acción de tutela.
De otro lado y en lo que toca con lo referente a la protección que se reclama frente a la Gobernación y el Fondo Territorial de Pensiones del Vaupés, a propósito de las decisiones adoptadas con respecto a la pensión de vejez de la actora; por razones de competencia se dispondrá la remisión de las diligencias a los Jueces del Circuito (reparto) o con categorías de tales de Villavicencio, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 1º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000 y habida cuenta de ser en ese Municipio donde se producen los efectos del acto acusado, por corresponder al domicilio de la señora García. De acuerdo con lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda que se dirige contra las autoridades judiciales mencionadas, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, remítase de manera inmediata el presente expediente a la Oficina Judicial de Reparto para los juzgados mencionados, para los fines legales indicados, enterando, previamente, por telegrama u oficio a los interesados. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. proveído de 30 de enero de 2006, exp.
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