CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600471 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil seis (2006). Ref.: expediente 110010203000200600471 Decídese la acción de tutela promovida por Luz Darys, Olivia Amparo, Sonia Amparo y Sandra Milena Agudelo Jaramillo contra el tribunal superior de distrito judicial de Medellín, sala civil, integrada por los magistrados Aída Mónica Rosero García, Juan Carlos Sosa Londoño y Octavio Agusto Tejeiro Duque.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, los accionantes solicitan la anulación de las diligencias de notificación del fallo de tutela de 19 de enero de 2006, proferido por el tribunal superior de Medellín, sala civil, y en su lugar concederles el recurso de apelación contra el citado fallo, dentro de la tutela que adelantan contra los juzgados 10º civil del circuito y 15 civil municipal de la misma ciudad, y la inspección de permanencia cuatro turno 3º. 2.
Exponen que la notificación del fallo antes referido fue devuelta por la oficina de correo con el argumento de que la dirección no existe, ocurriendo lo mismo con la notificación a Judith Jaramillo Echavarría; cuando se dieron cuenta que la sentencia había quedado supuestamente ejecutoriada y enviada a la Corte Constitucional el 6 de febrero de 2006, se enteraron que les había impedido interponer el recurso de apelación y revisados los telegramas encontraron la anomalía en la entrega de los mismos; la dirección existe y en la tutela obran documentos que no dan lugar a duda sobre la misma. 3.
El tribunal accionado no hizo pronunciamiento alguno al respecto. Consideraciones 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta su improcedencia, pues los accionantes, en forma rauda e indebida, acuden a una nueva acción de tutela sin permitirle al juez constitucional que asumió la primera conocer de su inconformidad contra las diligencias de notificación del fallo que les impidió interponer el recurso de apelación, y es allí donde deben demostrar por los medios idóneos que la notificación no se efectuó a pesar de existir la dirección, con el fin de procurar el restablecimiento del derecho a la segunda instancia que presuntamente les fue conculcado. 2.
Por lo demás, se envió el 6 de febrero de 2006 a la Corte Constitucional, como lo afirman los propios accionantes en el escrito de tutela donde también pueden poner de presente la situación; ante tal circunstancia resulta prematura esta nueva acción y por lo tanto debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado.
Comuníquese a los interesados mediante telegrama y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA