CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 11000-02-03-000-2006-00452-00 Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Sociedad Arriendos Cepeda & Compañía Limitada, representada legalmente por el señor Álvaro Cepeda Sarabia contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla integrada por los Magistrados Carmiña González Ortiz, Ruth Elena Jiménez González y José Manuel Luque Campo, trámite al que fueron vinculados los señores Heriberto Rubio Escorcia, Freddy y Amarante Riquett de la Hoz, Carlos Páramo Samper y los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Diecisiete Civil Municipal, ambos de Barranquilla.
I.
ANTECEDENTES 1. La sociedad accionante demanda el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, y solicita en ese sentido que se revoque la sentencia de 2 de febrero de 2006 dictada por el tribunal accionado dentro de la acción de tutela adelantada por el señor Freddy Riquett de la Hoz en contra del juzgado 17 civil municipal de Barranquilla.
El representante legal de la accionante, aduce que la sala accionada incurrió en vía de hecho porque revocó la decisión de primera instancia del juzgado séptimo civil del circuito de Barranquilla y tuteló el derecho al debido proceso del accionante contra el juzgado 17 civil municipal de Barranquilla, ordenando al juez accionado resolver sobre la excepción de falta de competencia. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En los términos empleados en los antecedentes, pronto se advierte la improcedencia de acción de tutela, pues como tantas veces se ha expresado no cabe controvertir mediante la misma una sentencia que a su vez resolvió un amparo constitucional; además, porque en el trámite de esta se encuentra pendiente la revisión eventual de la Corte Constitucional, la que actualmente se surte en el presente asunto.
Encuentra así esta Corporación que la pretensión de la accionante, encaminada al desconocimiento del fallo de tutela proferido por la sala accionada, es propio de la revisión dicha; de manera que la improcedencia es evidente. 2. Sobre la impertinencia de la acción de tutela contra una definición a fondo de otra en trámite constitucional, tiene bien definida su posición esta Corporación en numerosos fallos precedentes, entre otros, los siguientes: sentencias de 30 de mayo de 2002, expediente 00006-01 y 14 de mayo de 2003 exp. 00264-01. 3.
Siendo pues notable que este caso se trata de acción de tutela contra una decisión adoptada en ese mismo ámbito, no puede pretender la sociedad accionante que nuevamente se revise la decisión anterior; de allí que deba denegarse su solicitud. 4. Con fundamento en lo discurrido no hay lugar a conceder el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2006-00452-00