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T 1100102030002006-00425-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., treinta y uno de marzo de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 11001-0203-000-2006-00425-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Francisco Zapata contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, el Alcalde Municipal de Envigado y la Inspección Primera de Asuntos Civiles y Penales del mismo municipio.

ANTECEDENTES 1. Afirmó el accionante que hace 14 años aproximadamente fue contratado por Juan Bautista Torres como mayordomo y vigilante de la finca ‘La Miel’ ubicada en el municipio de Envigado. Tres años más tarde, el señor Bautista Torres vendió dicho predio a la Alcaldía de tal localidad, quien lo requería para un parque ecológico. Sin embargo, el vendedor nunca hizo la entrega material del bien, por lo que el trabajador continuó allí hasta ahora, incluso, con el ofrecimiento de ser contratado por esa entidad administrativa.

Agregó el promotor del amparo que con fundamento en un fallo dictado dentro del proceso de entrega del tradente al adquirente que inició el alcalde accionado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, la Inspección Primera de Asuntos Civiles y Penales del mismo municipio ordenó desalojarlo del bien, sin tener en cuenta que debió ser llamado como litisconsorte necesario a ese trámite y que, en todo caso, aún no se ha resuelto la acción de “nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral” que entabló contra la alcaldía, por no haberle pagado sus prestaciones laborales.

Por consiguiente, solicita el amparo de su derechos a la igualdad, a la no tortura, a la defensa, al debido proceso y a la protección de la familia, para que se ordene a la Inspección Primera de Asuntos Civiles y Penales de Envigado que suspenda indefinidamente la diligencia de entrega hasta que se decida la acción contencioso administrativa que promovió contra el municipio, o, en subsidio, entrar a conciliar sus derechos laborales.

Igualmente pidió anular el proceso antes referido. 2. Al conocer de la demanda de tutela, el Alcalde del Municipio de Envigado aseguró que requiere el bien en mención para continuar la construcción de un parque ecológico, por lo que inició el proceso de entrega antes aludido; añadió que nunca contrató los servicios del accionante, que éste ya había promovido otras acciones de tutela para el reconocimiento de sus derechos laborales, que no puede suspenderse la obra hasta el fallo de los jueces administrativos y que en la diligencia de 17 de marzo de 2006, se concedió un plazo de 3 semanas al peticionario para que desocupe el bien.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estima la Corte que el amparo constitucional no puede brindarse, toda vez que las actuaciones de los despachos judiciales accionados no pueden tildarse de vías de hecho, lo que descarta la violación de los derechos invocados en el escrito de tutela. En efecto, la orden de entrega del inmueble que en la actualidad ocupa el accionante, se dictó en un proceso en el cual no había razón para su citación, pues no tiene la calidad de tradente o adquirente, y por lo mismo, no contaba con legitimación para intervenir.

Por lo demás, tampoco obran en el expediente elementos de juicio que lleven a concluir que esa actuación fue arbitraria o antojadiza, o que con ella se vulneró el ordenamiento jurídico. En suma, debe tenerse en cuenta que los argumentos del demandante en tutela no tienen la virtud de suspender o condicionar la ejecución de un mandato judicial que hizo tránsito a cosa juzgada, y menos si se tiene en cuenta que le asiste la posibilidad cierta y efectiva de agotar otras vías en procura de que se determine la relación laboral que dice tener con la Alcaldía de Envigado, así como las prestaciones laborales que, de existir, se derivarían de ese vínculo.

Finalmente, es de ver que el propio reclamante, en la diligencia de entrega de 17 de marzo de 2006, se comprometió a realizar la restitución del fundo el 7 de abril de esta anualidad, a lo cual se accedió por parte de la Inspección Primera de Asuntos Civiles y Penales de Envigado, circunstancia que, en principio, operó la cesación de la actuación impugnada, toda vez que el propósito de la tutela, que era resistir el desalojo, quedó superado por la propia voluntad del accionante.

En consecuencia, se denegará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional aquí reclamado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.

No. 11001-0203-000-2006-00425-00 3 _1202878250.bin