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T 1100102030002006-00410-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiocho de marzo de dos mil seis Ref.: exp. T – No. 11001-0203-000-2006-00410-00 Se decide la acción de tutela interpuesta por Gonzalo de Jesús Isaza Orozco contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo de Familia de Bello (Antioquia).

ANTECEDENTES 1. Dijo el accionante que en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal que tenía con Ángela Eugenia Patiño Isaza, no le fue comunicada en debida forma la renuncia de su apoderada, ni le enviaron telegrama alguno para enterarlo del requerimiento que hizo el juzgado por auto de 2 de diciembre de 2002 con el fin de que constituyera un nuevo abogado, por lo que el proceso se adelantó sin su defensa.

A raíz de ello, continuó, le adjudicaron una participación en una sociedad comercial que ya se había liquidado, mientras que a su contraparte le asignaron bienes reales subvalorados, todo en perjuicio de sus intereses económicos. Por ende, pidió que se declare la nulidad de la referida actuación desde el 2 de diciembre de 2002. 2. En su oportunidad, los accionados remitieron copias de algunas piezas procesales.

CONSIDERACIONES Las informaciones y documentos que reposan en el expediente, bien pronto permiten concluir la improsperidad de las súplicas elevadas por Gonzalo de Jesús Isaza Orozco, puesto que ninguna vía de hecho es atribuible a los accionados. En ese sentido, ha de observarse que la renuncia del poder que presentó la apoderada del accionante en el proceso liquidatorio referido en el escrito de tutela, no admite ningún reparo de carácter formal, como quiera que se cumplieron las exigencias del artículo 69 del C. de P. C., es decir, esa manifestación, contenida en memorial allegado al despacho, se dio a conocer al interesado mediante telegrama dirigido al lugar de notificaciones que se indicó en la demanda (fls. 4 y 43 cd. copias).

Aunado a lo anterior, encuentra la Corte que por los mismos hechos aquí referidos, el accionante formuló un recurso de revisión contra la sentencia de 9 de agosto de 2004, sin que a la postre se hubieran acogido sus razones. Desde luego que en ese marco factual, no puede decretarse la nulidad del proceso aludido por el reclamante, no sólo porque las decisiones del juzgado son razonables y encuentran apoyo legal, sino además porque el fin de esta acción constitucional, no es entrar a terciar en debates cuyo conocimiento se ha reservado previamente a otros funcionarios judiciales, ni rescatar términos que fatalmente han precluido por el desinterés de las partes.

En consecuencia, se negará el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional aquí reclamado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 E.V.P. Exp.

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