Micelio
T 1100102030002006-00376-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D., C., trece (13) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 11001-02-03-000-2006-00376-00 Por ser notoriamente improcedente, se rechaza la demanda interpuesta por las CONSTRUCTORAS LOS COCOS LTDA. y CARVAJAL Y SOTO LTDA., contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, puesto que la misma se enfila contra un fallo de tutela proferido por dicha Sala en segunda instancia. Luego, como con la decisión acusada se agotó la competencia en instancias en el campo de la acción de tutela, tal y como lo señaló la Corte recientemente, no se abre ninguna otra posibilidad ante la Sala de Casación Civil, como un trámite adicional; y menos si se tiene en cuenta el hecho de que la legalidad de dicha decisión se debió haber dilucidado a través de la eventual revisión que le corresponde realizar a la Corte Constitucional, sin que sea dable anteponer a la misma el trámite de otra acción de tutela.

En lo que toca con lo referente al amparo que se reclama frente al Juzgado 1º Civil del Circuito de Valledupar, en virtud de las decisiones adoptadas dentro del proceso ejecutivo a que alude el actor; por razones de competencia se dispondrá la remisión de las diligencias a la Sala del Tribunal mencionado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000.

De acuerdo con lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda que se dirige contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por la Secretaría remítase de manera inmediata el presente expediente a la Corporación mencionada, para los fines legales indicados, enterando, previamente, por telegrama u oficio a los interesados. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. proveído de 30 de enero de 2006, exp. No. 00003. PAGE 2 JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2006-00376-00