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T 1100102030002006-00370-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C.,veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00370-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor Rodolfo Alexander Huelgo Candia contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados Rodolfo Arciniegas Cuadros, Clara Beatriz de Aramburo y Ruth Marina Díaz Rueda y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados los señores Dora Cecilia Vaca Vásquez, Fernando Murillo Monsalve y Judith Dolores Ortiz Plata.

I.

ANTECEDENTES 1. Alegando la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1°, 6, 25 y 29 de la Constitución Política, pretende el accionante que se ordene a los accionados dejar sin efecto las providencias en las que se pronunciaron negativamente en el incidente de regulación de honorarios que promovió en contra Fernando Murillo Monsalve dentro del proceso ejecutivo de Dora Cecilia Vaca Vásquez y Fernando Murillo Monsalve contra Judith Ortiz Plata; y que en consecuencia, le sean fijados en equidad sus honorarios.

Aduce que los ejecutantes le otorgaron poder para iniciar la acción ejecutiva la que adelantó hasta obtener el remate de los bienes de la ejecutada; que primero Doris Vaca le revocó el poder por lo que inició incidente de regulación de honorarios del que posteriormente solicitó su terminación; y luego el señor Murillo le revocó el poder debiendo iniciar incidente de regulación de honorarios el que le fue negado en ambas instancias porque los accionados no valoraron las pruebas obrantes en el expediente, especialmente la prueba pericial, aduciendo además, que no logró probar el supuesto de hecho de lo reclamado y que los honorarios ya le había sido pagados.

Agrega que como infructuosamente agotó las acciones judiciales ordinarias, acude a la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable. 2. El juez demandado manifestó que en su actuación no vulneró los derecho del actor y que no le reconoció los honorarios pretendidos en consideración a que el poder le fue conferido por los dos acreedores en conjunto y no por separado y porque obra confesión del mismo apoderado en el sentido de haber recibido honorarios de parte de la ejecutante, (folios 66 y 67); por su parte la Sala accionada, remitió copia del auto proferido.

(Folios 69 a 78). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Pronto se observa que el accionante pretende que se haga una revaloración probatoria sobre lo ocurrido en relación con sus honorarios; se ve también, que en las instancias se tomaron en consideración aspectos razonables que no pueden ser revisados por vía constitucional, como son los de que ya había mediado el pago y que las agencias en derecho no fueron pactadas en su favor.

Igualmente es advertible que allí se tuvo en cuenta el dictamen pericial. 2. Así, por cuanto los pronunciamientos atacados mediante el mecanismo tutelar no son constitutivos de vía de hecho, deviene improcedente el otorgamiento del amparo pedido, como así se dispondrá. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2006-00370 -00