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T 1100102030002006-00368-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006) Ref. Exp. No. T. 1100102030002006-00368-00 Como quiera que el accionante en cumplimiento de lo dispuesto por este Despacho mediante auto del 9 de marzo del año en curso (fl.6), aclaró que no está deprecando ningún amparo frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sino que hizo “ referencia a este respecto no para atacar la providencia de segunda instancia, sino para determinar la competencia para que usted conociera de esta acción de tutela”, la Sala de Casación Civil carece de competencia para asumir el conocimiento de la demanda que concita su atención, puesto que de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, "los hechos descritos en la solicitud de tutela" son los que permiten determinar la competencia para conocer de dicha acción, “de suerte que las reglas allí descritas, logran cabal desarrollo a partir de la descripción fáctica indicada, por lo que no basta con que se designe o vincule a una autoridad o a un particular, para que de esa manera, inopinadamente se varíe el funcionario habilitado para el conocimiento de la queja”; pues de otro modo, se radicaría esa facultad solamente con estribo en la clase de demandado o vinculado, con prescindencia de que ciertamente se le acuse o no de la infracción de algún derecho fundamental, dejando en el vacío, por tanto, los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela, que justifican dichos preceptos legales.

En tales condiciones, como los argumentos fácticos del escrito tutelar, únicamente involucran a la Corporación CONAVI, que en la actualidad se denomina BANCO COMERCIAL Y DE AHORRO CONAVI, ente de carácter particular, la competencia para conocer en primera instancia del presente asunto, está radicada en los Juzgados Municipales. En armonía con lo expuesto, este Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y consecuentemente, dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Municipales (reparto) de Bogotá, para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por el señor PEDRO HUMBERTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, contra el BANCO COMERCIAL Y DE AHORRO CONAVI, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a los Juzgados Municipales (reparto) de la ciudad, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. Sala de Cas. Civil, proveído de 6 de febrero de 2006, exp. No. 00086-00, entre muchos otros. � Cfr. inciso 3º del numeral 1º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. No. 1100102030002006-00368-00