Micelio
T 1100102030002006-00358-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiuno de marzo de dos mil seis Ref.: exp. T – No. 11001-0203-000-2006-00358-00 Se decide la demanda de tutela interpuesta por Enrique Otilio Narváez Rincón contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a la cual fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira.

ANTECEDENTES 1. Relató el promotor del amparo que debido a una infortunada intervención quirúrgica perdió la visión del ojo derecho, razón por la cual instauró un proceso ordinario contra el médico que lo operó y la clínica donde lo atendieron. De ese proceso -dilatado y lleno de irregularidades-, conocieron los accionados, quienes en fallos de primera y segunda instancia negaron sus pretensiones, sin tener en cuenta que los demandados aceptaron su culpabilidad cuando llamaron en garantía a una aseguradora y en la etapa conciliatoria le hicieron un ofrecimiento que, por lo insignificante, no aceptó. Añadió que la sentencia del Tribunal accionado se apartó de la finalidad del derecho y fue injusta, máxime si se observa que los demandados son personas de poder y prestigio, mientras que él es un “anciano que frisa en los 80 años, que vive abandonado y ciego porque la lesión que le produjo el optalmologo (sic) en su ojo derecho le afectó el nervio óptico del otro ojo para quedar sumido en las tinieblas”. 2.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, al enterarse de la iniciación del amparo, memoró la actuación adelantada, dijo que la sentencia que dictó fue confirmada por el superior y adujo que en ese proceso se demostró la culpa del demandante, pues se expuso a un “ambiente infecto contagioso, en razón de la crianza de pollos en su residencia, sin la debida tecnicidad que se requiere para el engorde, crianza o levante de dichos animales”.

Por ende, como observó en el proceso las normas sustanciales y procesales que vienen al caso, pidió que se denegara la tutela. CONSIDERACIONES A juicio de la Corte, en el presente caso no puede acogerse la solicitud de amparo, pues lo que en últimas pretende el accionante es que por esta vía se reviva una discusión suficientemente ventilada ante la justicia ordinaria, misma que garantizó sus posibilidades de contradicción y defensa en las dos instancias autorizadas por la ley.

Bueno es hacer énfasis en que la acción de tutela, por su carácter excepcional y subsidiario, no puede asimilarse a una tercera instancia, ni habilita al juez constitucional para que suplante a los funcionarios dotados de competencia para decidir; tampoco fue establecida para rescatar oportunidades fenecidas o para revivir pleitos clausurados con sentencia ejecutoriada, tan solo por la inconformidad de los litigantes.

Entonces, al no ser evidente la existencia de un proceder arbitrario o caprichoso dentro del juicio de marras -pues la decisión cuestionada resulta razonable y fue debidamente sustentada- y teniendo en cuenta el respeto que merece en sede constitucional la discreta autonomía de los juzgadores de instancia en las labores relacionadas con la valoración probatoria y la interpretación jurídica, no puede predicarse en este asunto una vía de hecho que haga viable la protección reclamada, lo que por consiguiente impone denegar el amparo, en la medida en que -se insiste- en este caso el debate en relación con la responsabilidad que el accionante endilgó a sus demandados quedó agotado cuando se profirió la sentencia de segundo grado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional aquí reclamado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO En comisión de servicios PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 4 E.V.P. Exp.

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