Micelio
T 1100102030002006-00335-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00335-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá para conocer de la acción de tutela promovida por Carlos Ignacio Cuervo Valencia, contra Martha Cecilia Vélez Vélez, Contralora Municipal de Medellín. I.

ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín, el señor Carlos Ignacio Cuervo Valencia presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de su derecho fundamental al debido proceso, a la dignidad humana, la vida, la salud y a la igualdad; solicita que se ordene a la entidad accionada dejar sin efecto el auto 508 proferido el 3 de octubre de 2005, mediante el cual fue declarado responsable fiscalmente por detrimento al patrimonio de la empresa social del estado Metrosalud, de la cual fue gerente general, y en su lugar se disponga la notificación personal del auto de imputación de responsabilidad fiscal del 28 de julio de 2005, a la dirección que él señaló como su nuevo lugar de residencia en la última exposición libre y espontánea que rindió dentro de esa investigación. 2.

Mediante auto de 13 de febrero de 2006, el juez antes mencionado luego de considerar que el accionado tiene su domicilio en Bogotá y al mismo tiempo es aquí donde se da la vulneración al derecho, se declaró sin competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente para realizar el reparto entre los jueces municipales de esta ciudad. 3.

A su turno, el Juez Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, por auto de 22 de febrero del año en curso, dijo que carecía de competencia territorial puesto que los hechos que originaron la necesidad de acudir a la tutela se ocasionaron en Medellín y fue allí donde se presentó la acción por ser el domicilio de la entidad accionada, por lo que generó el presente conflicto de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

Según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la presente acción de tutela es el juez municipal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2. En este caso, la acción se dirige contra la Contralora Municipal de Medellín, quien con los hechos que se le imputan en la demanda de tutela presuntamente vulneró los derechos del accionante, y aunque los efectos de la acción u omisión en que supuestamente se incurrió se extienden a la ciudad de Bogotá, lugar donde se encuentra domiciliado actualmente, lo cierto es que este eligió el juez del lugar donde ocurrió la violación, y por lo tanto, es el funcionario de allí, ante quien acudió el peticionario, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín, es el competente para conocer de la acción de tutela de la referencia. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y Devuélvase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S.F.T.B. Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00335-00