Micelio
T 1100102030002006-00332-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Ley 794 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 2006-00332-00 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 2006-00332-00 Decídese la acción de tutela promovida por Rosaura Hurtado Cuéllar contra el ex magistrado Edgardo Villamil Portilla del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, y el juzgado 31 civil del circuito de la misma ciudad.

I.- Antecedentes Aduce la accionante la vulneración de los derechos al debido proceso y defensa; y en pos de su protección solicita ordenar que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida por el juzgado accionado el 23 de octubre de 2002, dentro del proceso ejecutivo que en su contra y de Guillermo Rodríguez Guerrero y Microvideo y Suministros Ltda. adelanta el BBV Banco Ganadero S.A., grado jurisdiccional cuyo trámite denegó el magistrado accionado.

Expone que como demandada, estuvo representada por curador ad-litem dentro de la ejecución, auxiliar que no cumplió correctamente con sus deberes, pues amén de que no propuso excepciones, no apeló ni ejerció una adecuada defensa. El juzgado entonces dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución y dispuso su consulta; mas, el magistrado accionado rechazó dicho grado jurisdiccional aduciendo que se trata de una sentencia de única instancia. Lo cierto es que no entiende porqué si en un caso similar, donde la demandada estuvo representada por curador ad-litem, el tribunal superior de Medellín asume el trámite de la consulta y en este caso se niega; el 21 de enero de 2004 solicitó la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto que le denegó la consulta, petición que rechazó el juzgado en auto de 21 de enero de 2005 que confirmó el tribunal.

Acude a la presente acción para que no permitan el remate de su vivienda hasta tanto no se corrija la anomalía anotada. El juzgado se pronunció sobre el amparo negando la vulneración de los derechos de la accionante. Consideraciones Bien mirado el asunto, al rompe se advierte cómo el objetivo de la petente no es otro que revivir una polémica sobre la cual los juzgadores de instancia ya se pronunciaron, justamente al desatar la solicitud de nulidad que ella misma formuló aduciendo como soporte idénticas circunstancias a las que ahora esgrime en esta queja constitucional.

Lo cierto es, sin embargo, que si la tutela cabalga sobre ese objetivo, buscando quitar del panorama los razonamientos que el juzgado y el tribunal expusieron en su momento para concluir que no hay tal de que el trámite del proceso adolece de nulidad, bien porque sería ir en contra de providencia del superior (como lo dijo el juzgado) ora porque a ningún lado conduciría esa nulidad, pues si en la actualidad ese grado jurisdiccional no subsiste por cuenta de la reforma que en el punto trajo la ley 794 de 2003 (cual lo relievó el tribunal) éste no podría surtirse, no existe modo de que el amparo pueda salir avante.

Porque, en verdad, de ser factible adelantar un análisis sobre la razonabilidad de los fundamentos del proveído en que el magistrado rehusó el trámite de la consulta, las cosas volverían exactamente al mismo punto, esto es, el que despejado quedó al soltarse el tema de la nulidad que en el proceso formuló la accionante, donde los juzgadores de instancia, repítese, trajeron los argumentos que atrás se mencionaron, frente a los cuales, por lo demás, ningún reparo hace la tutela.

Todo sin contar, claro está, que aun sin parar mientes en lo dicho, que de por sí es valladar insuperable para la tutela, lo cierto es que si bien la accionante alegó la nulidad en el trámite del proceso, antes de proponerla ya había intervenido en éste sin invocarla, cual indudablemente emerge del escrito visible a folio 96 del cuaderno 3, presentado ante el juzgado el 8 de septiembre de 2003, objetando la liquidación de costas realizada por la secretaría del juzgado, por supuesto que ello repele la concesión de este amparo constitucional, concebido, como repetidamente lo tiene definido la jurisprudencia, no como un instrumento extraordinario para rescatar oportunidades perdidas, sino como una herramienta cuyo propósito no es otro que la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que ellos se encuentren violados o en peligro potencial.

Por manera que, insístese, la tutela debe ser denegada. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE