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T 1100102030002006-00326-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil seis (2006) Ref. Exp. No. T- 1100102030002006-00326-00 Decídese lo conducente en torno al conflicto negativo de competencia planteado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, frente a la Sala Laboral de esa misma Corporación, para conocer de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA NANCY HERRERA ESPINOSA, contra los Juzgados 11 Civil Municipal y 3º Laboral del Circuito de la ciudad mencionada, de acuerdo con las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Como quiera que la Sala de Casación Civil no tiene la condición de superior jerárquico respecto de las dos Salas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali involucradas en el presente conflicto, pues pertenecen a diferente especialidad jurisdiccional; se advierte la falta de competencia para definirlo, ya que ésta está radicada en la Sala Plena de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.

Consecuentemente se dispondrá la remisión inmediata del expediente a la Sala mencionada, para lo de su cargo. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse de resolver el aludido conflicto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a la Sala Plena de la Corporación, para lo de su cargo.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 JAAP. Exp. 1100102030002006-00326-00