Micelio
T 1100102030002006-00324-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600324 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006). Ref.: expediente 110010203000200600324 Procede a Corte a resolver el conflicto de competencia territorial suscitado entre los juzgados 3º de familia de Montería y 5º de la misma especialidad de Bucaramanga, para conocer la tutela de Daniel Campuzano Villa, quien actúa como agente oficioso de sus menores hijos David Fernando, Ana María y Daniel Arango Campuzano Samudio, contra la Empresa Colombiana de Telecomunicaciones Telecom, en liquidación. I.- Antecedentes Ante el juez 3º de familia de Montería el accionante presentó acción de tutela contra la Empresa Telecom, en liquidación, aduciendo vulneración de los derechos a la igualdad y protección de la familia, solicita el reintegro a sus labores como beneficiario del retén social, hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la Empresa, y que se le reconozcan todos los salarios y prestaciones desde la fecha que fue desvinculado y hasta el momento en que definitivamente sea incorporado a la nómina de la entidad.

Por auto de 7 de febrero de 2006, el citado despacho se declaró incompetente por considerar que corresponde al juez donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la tutela o donde se produjeren sus efectos, y ordenó enviarlo al juzgado de familia de Bucaramanga (reparto) El juzgado 5º de Familia de Bucaramanga en auto de 23 de febrero de 2006 también se declaró incompetente para conocer de la citada tutela, porque la ciudad de Montería fue escogida por el actor para reclamar el amparo deprecado.

II.- Consideraciones En un conflicto similar al aquí presentado la Sala dijo: “En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela orientadas a la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por funcionarios o autoridades que, siendo del orden nacional son descentralizadas por servicios, la misma la tiene, según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. Naturalmente que, para el efecto, la determinación del lugar respectivo surge de los datos que ofrece la propia demanda los que sirven para determinar el factor territorial aplicable a este caso, sin que ninguno de ellos tenga que ver con Montería, ciudad que únicamente está referida en los hechos con la indicación de que sus jueces conceden el amparo, cuestión que no habilita, per se, la competencia de los jueces de ese lugar”.

Conflicto de 10 de marzo de 2006 Exp. No. 2006-00290. En este caso, la acción se dirige contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación, que supuestamente quebrantó los derechos que reclama el petente como agente oficioso de los accionantes, quienes tienen domicilio en la ciudad de Bucaramanga y es al mismo tiempo el lugar donde el actor prestó sus servicios y fue despedido; y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que la competencia territorial es a prevención, en este caso coincide la misma ciudad con el lugar donde ocurre la violación o amenaza y donde se produce los efectos de la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, por ello es el juez de esta ciudad el competente para conocer de la presente tutela.

III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer la acción de tutela atrás referida es el juzgado 5º de familia de Bucaramanga, al que se enviará el expediente. Comuníquese a los despachos involucrados. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA