Micelio
T 1100102030002006-00290-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil seis (2006).- Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00290-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia de Montería y el Juzgado Primero de Familia de Medellín para conocer de la acción de tutela promovida por Pedro Francisco Gómez Vega, quien manifiesta actuar en calidad de agente oficioso de sus hijos Julián Alejandro y Catalina Maria Gómez Muñoz contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación. I.

ANTECEDENTES 1. Ante el juzgado primero de familia de Montería, el señor Pedro Francisco Gómez Vega en calidad de agente oficioso, y como empleado retirado del ente accionado, presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de los derechos fundamentales de sus hijos a la igualdad, educación y a la protección de la familia; solicita que se ordene a la entidad demandada disponer su reintegro hasta la terminación del proceso de liquidación de la empresa por ser padre cabeza de familia, en aplicación del llamado retén social, beneficio que ha sido concedido a otras personas en similares condiciones; y en consecuencia que se le reconozca todos los salarios y prestaciones a las que tendría derecho desde la fecha en que fue desvinculado y hasta el momento en que sea efectivamente incorporado en la nómina, por cumplir los requisitos exigidos por la sentencia de unificación SU-389 del 13 de abril de 2003 proferida por la Corte Constitucional. 2.

Mediante auto de 30 de enero de 2006, el juzgado antes mencionado después de avocar conocimiento, decretar pruebas y ordenar la notificación al accionado, tras conocer que el actor prestó sus servicios en la ciudad de Medellín, se declaró sin competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente para realizar el reparto entre los jueces de familia de ese lugar. 3.

A su turno, el Juez Primero de Familia de Medellín, a quien por reparto le correspondió el asunto, en auto de 20 de febrero de 2006, igualmente manifestó que carecía de competencia territorial porque el accionante fue quien eligió dicho despacho para el trámite de la tutela y que además si el juez después de asumir el conocimiento se percata de la falta de competencia debe llevar su trámite hasta el final por celeridad y economía procesal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela orientadas a la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por funcionarios o autoridades que, siendo del orden nacional son descentralizadas por servicios, la misma la tiene, según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. Naturalmente que, para el efecto, la determinación del lugar respectivo surge de los datos que ofrece la propia demanda los que sirven para determinar el factor territorial aplicable a este caso, sin que ninguno de ellos tenga que ver con Montería, ciudad que únicamente está referida en los hechos con la indicación de que sus jueces conceden el amparo, cuestión que no habilita, per se, la competencia de los jueces de ese lugar. 2.

En el presente asunto, la acción se dirige contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación, autoridad que con su actuación presuntamente quebrantó los derechos que reclama el agente oficioso de los accionantes, quienes se encuentran domiciliados en la ciudad de Medellín y es al mismo tiempo el lugar donde el actor prestó sus servicio; y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que la competencia territorial es a prevención, en este caso concurre en la misma ciudad el lugar donde ocurre la violación o amenaza y donde se produce los efectos de la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto es el juez de allí, a quien le corresponde conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, por lo que se le enviará la actuación. 3.

En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Primero de Familia de Medellín, es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Primero de Familia de Montería, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y Devuélvase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 S.F.T.B. Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00290-00