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T 1100102030002006-00259-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200600259 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600259 Decídese la acción de tutela formulada por Martha Yaneth Franco Martínez contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, integrada por los magistrados Liana Aída Lizarazo V., Luz Magdalena Mojica R, Carlos Julio Moya C. y el juzgado 9º civil del circuito de la misma ciudad.

I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, la accionante solicita el amparo del derecho fundamental presuntamente conculcado por los accionados al no hacer una valoración integral independiente del acervo probatorio, denegándole el derecho a una verdadera defensa técnica, dentro de la acción de tutela que adelanta contra el juzgado 3º civil municipal de Bogotá. 2.

Expone que ante el juzgado 3º civil municipal se tramitó un hipotecario en su contra iniciado por Héctor Ruiz el 17 de junio de 2005 se realizó la diligencia de remate del inmueble, adjudicándosele a Rosalía Capador Urrea sin haber consignado previamente el 40% sobre el avalúo del mismo; por lo anterior interpuso acción de tutela ante el juzgado 9º civil del circuito de Bogotá pero fue denegada en sentencia de 22 de agosto de 2005, decisión confirmada por el tribunal accionado en sentencia de 6 de febrero de 2006, la cual se produjo sin practicar las pruebas solicitadas en la impugnación nunca notificó a todas y cada una de las partes interesadas, no vio el original del título judicial y tampoco practicó una inspección judicial para constatar su autenticidad, por ello considera que hubo vía de hecho en esas decisiones. 3.

El tribunal dijo que si bien los jueces de tutela no están exentos de incurrir en equivocaciones o errores al adelantar el trámite de las acciones de tutela, para ese efecto el ordenamiento jurídico ha previsto la eventual revisión de todos los fallos de tutela por parte de la Corte Constitucional. El juzgado expresó que todos los puntos a los que se atribuye vulneración al debido proceso, han sido ampliamente dilucidados en el fallo proferido.

II.- Consideraciones 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta de inmediato que la misma no es procedente, ya que no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran. 2.

Miradas las especiales circunstancias que rodean el caso bajo juicio, fluye de inmediato que esta demanda de amparo no amerita ningún pronunciamiento, por cuanto aún no se ha cerrado el ciclo de la otra acción de tutela aquí fustigada, en la medida en que está pendiente de surtirse la fase de revisión eventual ante la Corte Constitucional, según el artículo 86 de la Carta política y el decreto 2591 de 1991, etapa que sin duda es un medio de protección en el interior de aquella actuación y que, por consiguiente, desplaza esta nueva acción. 3.

A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional dijo que " el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión ", que " incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela ", que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (fallo SU-1219 de 21 de noviembre de 2001). 4.

De modo que la tutela debe ser denegada. III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional pedido en esta acción. Notifíquese mediante telegrama a los interesados, y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en permiso) CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA