CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006) Ref: Exp. No. T- 1100102030002006-00235-00 Resuelve la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por el señor JAIRO ENRIQUE DE LA ROSA TOVAR, quien aduce la condición de representante legal de la Sociedad TEXQUIMICA INGENIERIA LTDA., contra el JUZGADO 5º CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
CONSIDERACIONES 1. Lo primero que ha de precisarse, es que si bien la tutela constituye un proceso judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas, de naturaleza restrictiva en la medida en que a través de ella puede buscarse la “ protección inmediata ” de tales derechos, frente a las conductas ilegítimas de los agentes del Estado, en verdad no toda persona se encuentra legitimada para invocarla.
Al respecto basta ver, que aunque el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que “ cualquier persona ” puede acudir a la tutela, no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona en el artículo 86 de la Constitución Política, al decir que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “ vulnerados o amenazados ” sus derechos constitucionales fundamentales.
Por ello, si la persona afectada no puede actuar directamente, la figura de la representación y de la agencia oficiosa tiene justificación plenamente, de donde surge con mediana claridad que la intervención indirecta lo es para formular la tutela, no en causa propia, sino en representación de quien directamente no puede acudir a ella a reclamar la protección de los derechos del rango mencionado. 2.
De otro lado, si bien la Sala ha considerado que las personas jurídicas tienen legitimación para reclamar el amparo constitucional, también lo es, que resulta indispensable que la persona natural que actúa a nombre de la jurídica acredite la personería correspondiente y su condición de representante legal. 3. En ese orden, la demanda presentada no puede admitirse a trámite, porque quien la presenta, pese a la atestación que hace en el libelo introductorio, no acredita su condición de representante legal de la sociedad en cuyo nombre reclama el amparo, es decir, TEXQUÍMICA INGENIERÍA LTDA., puesto que no allegó el respectivo certificado de existencia y representación legal. 4.
Finalmente, importa memorar que si bien es procedente agenciar derechos ajenos, para que aplique tal figura jurídica, resulta preciso invocar los supuestos fácticos que le impiden al titular de las garantías supuestamente vulneradas, “promover su propia defensa”, lo que, en estrictez, en el sub judice, no acaeció. 5. En tales condiciones, se impone no admitir a trámite la demanda de tutela aludida.
Consecuentemente se dispondrá la devolución de los anexos al interesado, conservando la Secretaría la actuación correspondiente. DECISION De acuerdo con lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Inadmítese a trámite la demanda de que se ha hecho mérito. Por la Secretaría devuélvanse al accionante los anexos, conservando la actuación correspondiente.
SEGUNDO: Notifíquese telegráficamente a los interesados.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. � Cfr. auto del 1º de septiembre de 2005, exp. No. 01091-00. PAGE 4 JAAP. Exp. 1100102030002006-00235-00