CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintiocho de febrero de dos mil seis Ref.: exp. T-No.110010203000200600191-00/00197/00203/00209 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por María Migdonia Macías Quesada, a la cual se acumularon las formuladas por Gloria Esperanza García, José A. Arteaga García y Pablo Andrés Cano Galeano, contra la Sala Civil-Familia-Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Soacha y la Alcaldía de ese municipio.
ANTECEDENTES 1. Los accionantes solicitaron la protección constitucional de los derechos al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por la cadena de Almacenes Mil Ltda., contra Rigoberto Porras, Ada Inés Ruiz Castro y Rubén Darío Quiceno, quienes subarrendaron a cada petente un local, para destinación comercial en el inmueble conocido como San Andresito del municipio de Soacha, no habiendo sido citados para integrar el litis consorcio necesario.
Los demandados en el referido proceso recibieron el inmueble en arrendamiento y lo dividieron en locales comerciales, dándolos a su vez en “arrendamiento” a más de cien personas que creyeron ser arrendadores y no subarrendatarios. Como los demandados incumplieron en el pago de los cánones a su arrendador y no efectuaron los incrementos anuales, éste promovió el proceso correspondiente para dar por terminado el contrato de arrendamiento.
El juzgado accionado profirió sentencia favorable a las pretensiones del demandante y ordenó la entrega del inmueble, comisionando para el efecto a la Inspección de Policía- Alcaldía de Soacha, autoridad que ya programó fecha para dar cumplimiento a la comisión. Con esa medida se están afectando más de cien vendedores que quedarían automáticamente sin empleo. 2.
Los accionados guardaron silencio, frente a la solicitud de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estima la Sala que el presente amparo no puede prosperar, porque los reparos de los accionantes no pueden ser formulados ante el juez constitucional, en procura de una declaratoria de nulidad que en principio corresponde analizar y decidir al juez natural en el escenario del proceso previsto en la ley para tal efecto o para obtener la suspensión de la orden de entrega del bien cuya restitución fue ordenada mediante sentencia. Se allegó a la actuación copia del memorial petitorio suscrito por varios subarrendatarios afectados, dirigido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha y presentado el 8 de febrero de 2006, en el que se depreca la nulidad parcial del proceso objeto de cuestionamiento, luego, ejercido ese mecanismo de defensa ante el juez ordinario, es palmaria la improcedencia de la acción de tutela instaurada.
Dado su carácter subsidiario y excepcional, no está concebida como una opción paralela o alternativa que permita la intromisión del juez constitucional en asuntos de la competencia del juez natural. Por lo someramente discurrido, deberá denegarse la protección constitucional solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo deprecado por María Migdonia Macías Quesada, a la cual se acumularon las formuladas por Gloria Esperanza García, José A. Arteaga García y Pablo Andrés Cano Galeano, contra la Sala Civil-Familia-Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Soacha y la Alcaldía de ese municipio.
Notifíquese lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 4 E.V.P. Exp.
T – No. 110010203000200600191-00