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T 1100102030002006-00172-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00172-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Gerente General de Inversiones Energéticas S.A. - Inergesa S.A., señor Héctor Ramón Rodríguez Pizarro contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados Dora Consuelo Benitez Tobón, Rodolfo Arciniegas Cuadros y Clara Beatriz Cortés de Aramburo, trámite al que fueron vinculados el Banco Santander y el representante legal de Petróleos del Norte S.A. Petronor S.A. I.

ANTECEDENTES 1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso que considera vulnerados “al negarse reiteradamente a resolver de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico de las siguientes solicitudes de adición y solicitudes de nulidad de la sentencia del 8 de septiembre de 2004” (folios 125, 129 y 241) en el expediente del proceso ordinario 1991-05015 del Banco Santander en su contra y de Petróleos del Norte S.A. – Petronor S.A –.

En consecuencia, solicita que: 1) se ordene a la sala accionada que resuelva “de fondo, en concreto, conforme a derecho y de inmediato” (folio 138) las solicitudes de adición y las de nulidad de la sentencia de 8 de septiembre de 2004; las solicitudes de adición al auto de 9 de noviembre de 2005; los recursos de reposición y súplica contra el auto de 28 de noviembre de 2005 y las solicitudes de “reiteración”; 2) que se “prevenga, remedie y sancione el manifiesto y ostensible fraude procesal en el que está incurriendo el tribunal al no resolver sus peticiones” (Folio 171); 3) que se ordene al tribunal que resuelva todas sus solicitudes de adición y demás peticiones; 4) que se “remedie y sancione el ostensible y manifiesto fraude procesal en que incurrió el tribunal, al enviar el expediente del proceso a la Corte Suprema de Justicia para no resolver de fondo sus solicitudes y evitar que el banco Santander cumpla con los deberes y obligaciones y devuelva a Inergesa las 50000 acciones que le pertenecen”, garantizando al banco que por más de 10 años continúe enriqueciéndose ilícitamente mientras la Corte Suprema resuelve el recurso de casación (folios 225, 226, 239 y 240), y que como consecuencia de lo anterior, la Sala de Casación Civil se encuentra “OBLIGADA A DEVOLVER” de inmediato el expediente al tribunal.

(Folio 239). En extensos escritos (folios 125 a 140; 144 a 172 y 225 a 244), aduce, en síntesis, que ha presentado diferentes solicitudes que no han sido resueltas; que el tribunal “está obligado” (folio 132) a adicionar dicha sentencia en la forma como él lo solicita y que al reconocerle al banco demandante el derecho para recurrir en casación, “lo que pretende la Sala ( ) es evitar la ejecución de la sentencia y garantizarle por diez años o más, mientras la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia falla a favor de dicho banco el recurso de casación ( ) que pueda el banco “continuar enriqueciéndose ilícitamente” y apropiándose “para sí y de manera definitiva de las mencionadas acciones” (folios 170 y 171), por lo que el tribunal está incurriendo en fraude procesal por favorecer los intereses manifiestamente ilegales del mencionado banco.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Para denegar la acción de tutela propuesta basta decir que como lo afirma el propio accionante y se constata en los documentos que el mismo aportó (folios 3 a 34) las peticiones de adición a la sentencia, así como las nulidades propuestas y otras, fueron rechazadas de plano, lo que no implica falta de respuesta como parece entenderlo el accionante para quien, al parecer, sólo la aceptación a sus múltiples peticiones significa que obtuvo una respuesta “de fondo, en concreto y conforme a derecho”; en este aspecto lo solicitado se encuentra carente de sustento jurídico.

En lo que atañe con el fraude procesal en que considera incurso al tribunal, así como la petición de “devolución” del expediente del proceso ordinario que se encuentra en trámite de casación, son asuntos que no corresponde resolverlos por la vía constitucional directamente. Nótese además, que fue la entidad accionante una de quienes recurrieron en casación, por lo que no entiende la Corte el sentido de las quejas que presenta contra el tribunal por haber admitido el recurso y remitir el expediente a esta Corporación. Finalmente ha de decirse que en auto de 9 de febrero de 2005, la Corte dentro del tramite de casación referido, resolvió en forma negativa “distintas peticiones” presentadas por Inergesa S.A. en idéntico sentido (Folios 278 a 280).

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (Con impedimento) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA (Con impedimento) 1 3 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2006-00172-00