CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00150-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la señora Olivia Sánchez Cera contra el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación, extensiva al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil - Familia, integrada por los Magistrados Ida Inés Méndez de Rodríguez, Tulia Cristina Rojas Asmar y Carlos Julio Ruiz Pacheco, trámite al que fue vinculada la empresa Carbones del Caribe Ltda. I.
ANTECEDENTES 1. Aduce la violación al debido proceso porque en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que adelantó en contra de Carbones del Caribe Ltda, el juzgado accionado no ordenó, ni practicó la inspección judicial que solicitó su apoderado en el escrito de respuesta a las excepciones propuestas de fecha 20 de septiembre de 2000, (sic). 3.
El juez demandado remitió copias del auto por el que decretó la inspección judicial solicitada por el abogado de la parte demandante; del acta de la diligencia, así como de los fallos de instancia. (Folios 15 a 72 del cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En las copias del trámite civil que fueron allegadas tanto por la propia accionante como por el juzgado único civil del circuito de Fundación, encuentra la Corte la sinrazón de lo alegado por la actora, toda vez que la inspección judicial cuya realización reclama por esta vía excepcional y que solicitó su apoderado en el escrito de contestación a las excepciones propuestas, fue decretada por el juzgado (folios 66 y 67 del cuaderno de la Corte); la diligencia que se llevó a cabo el 18 de febrero de 2003 y a la misma asistieron además de los peritos designados por el Ministerio de Minas y Energía, el apoderado sustituto de la accionante (folios 35 y 36 cuaderno de la Corte), quien guardó silencio en cuanto al aspecto que ahora se reclama; nótase además que corrido el traslado de la experticia no la objetó; que posteriormente solicita que se decrete el peritaje por veterinario y ante el silencio del juez no insistió; tampoco recurrió el auto de 23 de julio de 2003 siguiente, por el cual el juzgado de manera oficiosa solicitó a los peritos de Minercol ampliación y aclaración del dictamen, e igualmente al correrle traslado del mismo guardó silencio, según informó el juzgado civil del circuito accionado.
(Folio 73 del cuaderno de la Corte). 2. El tribunal censurado al abordar el estudio de la alegación que es materia de la presente acción de tutela, encontró que la nulidad consagrada en el artículo 140-6 no fue planteada durante el debate procesal, dándose el saneamiento implícito (folio 55); para este efecto examinó la jurisprudencia de la Corte sobre el tema, sentencia de casación de 3 de octubre de 2003, exp. 7368; puso de presente que al mandatario judicial de la demandante le correspondía además, estar atento a la celebración de la inspección judicial, para solicitar en ella, que se decretara la ampliación de la experticia solicitada.(Folio 56).
En los fallos de instancia fueron apreciados los medios probatorios aportados al proceso, tal como quedó expuesto, valoración que se efectúo en conjunto y exponiendo el mérito asignado a cada prueba, arribando el juzgador a inferencias objetivas, razonadas y acordes con el contenido de las mismas, análisis en el que le está vedado al juez constitucional inmiscuirse, dado que mal podría interponerse en la actividad que es propia de cada jurisdicción, cuya independencia y autonomía tiene su origen en postulados de raigambre constitucional y legal. 3.
Bajo esas circunstancias, fácilmente constatables, considera la Sala que las dependencias judiciales accionadas no vulneraron el derecho fundamental que se reclama, por lo que el amparo debe denegarse, como en efecto se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculada; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ (En comisión de servicios) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2006-00150 -00