CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. T-1100102030002006-001166 Decídese lo pertinente en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Sala Civil, para conocer de la acción de tutela formulada por la señora LUZ STELLA JOYA FIGUEROA, contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL y el DEPARTAMENTO y la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
SE CONSIDERA: 1.- Suscitado el conflicto entre autoridades judiciales de un mismo distrito y de una misma especialidad jurisdiccional, de entrada se advierte que la Sala carece de competencia para definirlo, por cuanto que el artículo 18 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, exige como condición que las autoridades de la jurisdicción ordinaria ante las cuales se presente dicho fenómeno, “ pertenezcan a distintos distritos ” judiciales. 2.- Además, observa la Corte que en estrictez no existe conflicto de competencia, puesto que desde el punto de vista funcional, el inciso 3º del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992, excluye la posibilidad de que un inferior le plantee conflicto a su superior jerárquico.
De manera que si para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el competente para conocer de la tutela es el Juzgado 17 Civil del Circuito, por las razones consignadas en proveído de 14 de julio de 2006 (fl. 36); resulta incuestionable que la decisión del Juzgado Civil del Circuito mencionado no luce ajustada a la ley, pues le estaba legalmente prohibido plantearle colisión de competencia al Tribunal, como su superior funcional en la estructura de la jurisdicción ordinaria; motivo por el cual se le remitirá el expediente para lo de su cargo.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Remitir la demanda de la tutela referenciada, junto con sus anexos, al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo. Comuníquese la determinación adoptada a los interesados en el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 10 3 JAAP. T-1100102030002006-01166