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T 1100102030002006-00098-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C, trece (13) de febrero de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N° 11001-02-03-000-2006-00098-00 Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por la señora Dolly Susana Nova de Vergara contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los Magistrados Ruth Elena Jiménez González, José Manuel Luque Campo y Lilian Pájaro de De Silvestre, trámite al que fueron vinculados el juzgado décimo civil del circuito de esa ciudad, Carlina Álvarez Egea y la doctora Martha Cecilia Berrio Angulo, curadora ad litem de los indeterminados.

I.

ANTECEDENTES 1. Alegando la vulneración al debido proceso, pretende la accionante que se deje sin efecto la sentencia de 26 de agosto de 2005 emanada de los accionados Aduce, que presentó demanda de declaración de pertenencia de vivienda de interés social en contra de Carlina Álvarez Egea, quien contestó la demanda y propuso excepciones; que sus pretensiones fueron desestimadas en ambas instancias, sin considerar que acreditó con diferentes testigos su posesión sobre el bien, y que probó la existencia del contrato de promesa de compraventa que realizó con la demandada el 3 de octubre de 1987; que el tribunal incurrió en vía de hecho al dejar de aplicar el precedente judicial contenido en la sentencia de 25 de abril de 1975 de la Corte Suprema de Justicia, que “consideró poseedor, aunque irregular, a quien estaba en el goce de un inmueble con base en un contrato de promesa de compraventa”.

(Folio 105). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En los términos en que se expone la demanda de tutela, pronto observa la Corte que la parte accionante pretende por la vía constitucional que se haga un nuevo examen de la cuestión litigiosa de orden civil decidida en las instancias, en la que el debate giró en torno a la pretensión de la demandante de que se declare que ha adquirido el bien materia del litigio por prescripción adquisitiva de dominio, derivada del ejercicio de tener la posesión real y material del mismo iniciada a partir de la fecha del contrato de promesa de compraventa que suscribió con la demandada. 2.

El tribunal efectuó un análisis de los presupuestos procesales, de las normas aplicables al caso debatido, así como de las pruebas obrantes en el proceso, y con base en ellas, así como en diversas jurisprudencias de esta Corporación, - sentencias de casación de 9 de octubre de 1996, exp. 5374 y de 15 de septiembre de 1983 - confirmó la providencia apelada.

En el fallo se dijo que la demandante no demostró su calidad de poseedora ya que de los documentos aportados así como de los testimonios recaudados se desprende que su relación con la demandada es de simple tenedora, ante la ausencia del elemento esencial de señora y dueña; agregó que “tampoco demostró la interversión del título de tenedora a poseedora” y por consiguiente conserva la demandante el carácter de promitente compradora, ya que las partes suscribieron una promesa de compraventa en relación con el apartamento objeto de la demanda, y que de igual forma, la hija de la demandante, suscribió con la demandada contrato de compraventa “ficticio” a fin de lograr un avance de sus cesantías, por ser ésta la titular del mismo; en esos términos, resulta palmario que esa interpretación no constituye una vía de hecho, cuanto que esta basada en aspectos fácticos y jurídicos apreciados por el tribunal no a su mero antojo, sino mediando un análisis que debe ser respetado por el juez constitucional. 3.

Se impone, en consecuencia, la denegación de la acción de tutela deprecada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2006-00098-00