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T 1100102030002006-00085-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGITRADO PONENTE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00085 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá para conocer de la acción de tutela promovida por Cristian Alberto Trillos González, contra Datacrédito – Computec S.A. I.

ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga, el señor Cristian Alberto Trillos González presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de su derecho fundamental al “habeas Data ”; solicita que se ordene a la entidad accionada suministrar su historia de crédito en el mismo formato que utilizan para dar esa información a las entidades financieras. 2.

Mediante auto de 14 de diciembre de 2005, el juez antes mencionado al considerar que el accionado tiene su domicilio en Bogotá, se declaró sin competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente para realizar el reparto entre los jueces municipales de esta ciudad. 3. A su turno, el Juez Trece Civil Municipal de Bogota, a quien por reparto le correspondió el asunto, en auto de 18 de enero del año en curso, dijo que carecía de competencia territorial puesto que los hechos que originaron la necesidad de acudir a la tutela se ocasionaron en Bucaramanga y fue allí donde se presentó la acción por ser el domicilio del actor, por lo que se generó el presente conflicto de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

Según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la presente acción de tutela es el juez municipal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección 2. En este caso, la acción se dirige contra Datacrédito - Computec S.A., quien con los hechos que se le imputan en la demanda de tutela presuntamente vulneró los derechos del accionante en el lugar donde éste se halla, para el caso la ciudad de Bucaramanga (Santander) y es allí desde donde ha dirigido su correspondencia tal como lo informa en el libelo tutelar; a ese lugar, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez de allí, ante quien acudió el peticionario, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3.

Síguese de lo anterior que el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga, (Santander), es el competente para conocer de la acción de tutela de la referencia. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y Devuélvase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S.F.T.B. Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00085