CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGITRADO PONENTE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., tres (3) de febrero de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00063 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá para conocer de la acción de tutela promovida por Hanssen Guerra Gutiérrez, contra El Fondo Nacional de Ahorro.
I.
ANTECEDENTES 1. Ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el señor Hanssen Guerra Gutiérrez presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de su derecho fundamental a la igualdad y vivienda digna; solicita que se ordene a la entidad accionada no aumentar el plazo del crédito, que se mantenga el pago de su cuotas en pesos y reliquidar su obligación teniendo en cuenta las condiciones inicialmente pactadas. 2.
Mediante auto de 13 de diciembre de 2005, el magistrado ponente estimó que no era competente para conocer en primera instancia del asunto, y ordenó consecuentemente la remisión del expediente a los jueces del circuito de Valledupar. 3. A su turno, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, a quien por reparto le correspondió el asunto, en auto de 29 de diciembre de 2005 tras de considerar que el domicilio principal de la entidad accionada es la ciudad de Bogotá, se declaró sin competencia y ordenó enviar las diligencias para que fuera repartida entre los jueces del circuito de esa ciudad. 4.
Igualmente, el Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá mediante auto de 17 de enero anterior, también se declaró sin competencia puesto que el Fondo Nacional de Ahorro tiene competencia en todo el territorio nacional y la actuación denunciada como violatoria de los derechos fundamentales del accionante verifica sus consecuencias en la ciudad de Valledupar donde tiene su domicilio el actor, por lo que planteó el conflicto negativo a cuya definición aquí se procede.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la presente acción de tutela es el juez del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2.
En este caso, la acción se dirige contra el Fondo Nacional de Ahorro, entidad que con su actuación presuntamente quebrantó los derechos del reclamante quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Valledupar (Cesar), (folios 76-80), y es ese el lugar, donde presentó la solicitud de amparo constitucional; allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito de Valledupar, ante quien acudió el peticionario, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, por lo que se le enviará la actuación. 3.
En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, (Cesar), es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3.
Librar por Secretaría los oficios correspondientes. Notifíquese y Devuélvase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S.F.T.B. Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00063