Micelio
T 1100102030002006-00062-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiséis de enero de dos mil seis Ref.: exp. T – No. 110010203000200600062 Irene Leiva Martínez desistió del presente incidente de desacato, con posterioridad a la decisión del a quo que lo decidió de fondo, misma que no se halla ejecutoriada en espera del pronunciamiento de esta Sala respecto de la consulta que ordenó el Tribunal.

A ese propósito, se considera: Como el artículo 26 del Decreto 2591 autoriza el desistimento de la tutela por parte del accionante, ha de entenderse que también es viable esa forma anormal de terminación de la actuación en el caso de los recursos y los incidentes que se formulan en el trámite de amparo, quedando comprendido dentro de ellos el incidente de desacato.

El artículo 344 del C. de P. C. es aplicable en esos eventos porque así lo permite el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. En ese orden de ideas, procede la aceptación del desistimiento del incidente de desacato formulado por el accionante a través de su agente oficiosa y acogido expresamente por la incidentada Olga Lucía López Marmolejo, lo cual conduce inexorablemente a la terminación del trámite incidental, con la salvedad prevista en el inciso 3º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, y releva a la Sala de pronunciarse sobre la consulta.

Acorde con lo expuesto, se ACEPTA el desistimiento formulado, por la agente oficiosa del accionante, quien interviene dentro de la acción de tutela tramitada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En consecuencia, dese por terminado el presente incidente, sin que haya lugar a la imposición de sanciones.

Por Secretaría, remítase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del respectivo expediente. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA E.V.P. EXP. T - No. 110010203000200600062 2