Micelio
T 1100102030002006-00056-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N° 11001-02-03-000-2006-00056-00 Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la consulta respecto del auto de 21 de noviembre de 2005, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil – Familia, a través del cual se resolvió el incidente de desacato que promovió la señora María Elena Jiménez Serpa quien actúa en representación de su menor hijo Oswaldo David Ruiz Jiménez, dentro de la acción de tutela instaurada por ésta contra la Caja Nacional de Previsión, CAJANAL S.A. E.P.S, en liquidación, y en el que se impuso como sanción tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Gerente General de la citada Entidad, si no fuera porque se observa, que luego de proferida la providencia en cuestión, y antes de remitirse el expediente a la Corte para el examen en consulta de la providencia sancionatoria, la promotora del incidente, en el escrito dirigido al Tribunal que aparece a folio 198 del cuaderno No. 1°, manifestó su voluntad de desistimiento, respecto del trámite en mención, aduciendo que la entidad accionada procedió a dar cumplimiento a lo ordenado.

Así las cosas, como quiera que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad, en favor del demandante en tutela, de desistir de su acción, principio que, se entiende, es aplicable a las demás cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con el cumplimiento de los fallos, amén que el artículo 344 del C. de P. C. autoriza el desistimiento "de los recursos interpuestos, y de los incidentes", por parte del respectivo interesado, norma aplicable al caso por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, se concluye que procede la aceptación del desistimiento presentado por la señora María Elena Jiménez Serpa, pues ese proceder no ha sido proscrito de manera alguna por el Decreto 2591 de 1991, sino que por el contrario, es la manifestación soberana de la voluntad de terminar o renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien promovió la actuación. Por lo dicho, procede entonces la admisión del desistimiento presentado, como se procederá enseguida.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA el desistimiento que del INCIDENTE POR DESACATO promovió la demandante en tutela dentro de la acción de la referencia. Notifíquese mediante telegrama a las partes y devuélvase el expediente en oportunidad al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp.11001-02-03-000-2006-00056-00