Micelio
T 1100102030002006-00055-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., primero (1°) de febrero de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00055-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Alvaro Hernán Luna Viteri contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados Carlos Julio Moya Colmenares y Humberto Alfonso Niño Ortega, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, el Banco Cafetero y la Central de Inversiones S.A..

I.

ANTECEDENTES 1. Alegando la vulneración al debido proceso y a la defensa, pretende el accionante que ordene al accionado que revoque el proveído de 16 de diciembre de 2005 y que en su lugar, decrete la terminación y el archivo del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra adelanta el Banco Cafetero ante el juzgado 38 civil del circuito de esta ciudad; y que se disponga el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas.

Expone que el juzgado al resolver la nulidad que interpuso con fundamento en el artículo 140-3 del C. de P. C. en concordancia con el parágrafo 3° del artículo 42 de la ley 546 de 1999, y las sentencias C- 955 de 2000, T-606 de 2003 y otras muchas emanadas de la Corte Constitucional, decretó la terminación del proceso en decisión que por vía de apelación revocó la sala accionada, con lo cual incurrió en vía de hecho por la arbitrariedad y capricho de su decisión. 2.

El tribunal solicitó denegar por improcedente la acción de tutela y para el efecto adujo que la queja carece de fundamento fáctico puesto que en el fallo cuestionado se avocó con plenitud el tema de la nulidad. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta clara la improcedencia de la presente acción, pues su promotor, quien como demandado estuvo representado por apoderado en el proceso ejecutivo, concurrió al mismo y allí planteó un incidente de nulidad, con idénticos argumentos a los que ahora esgrime para obtener similar propósito; cuando la denegación de dicho trámite incidental sólo obedece a un criterio respetable en tanto que con vista en la causal alegada que se da cuando se revive un proceso concluido, exige que haya habido un pronunciamiento en tal sentido; en este caso, afirmó razonablemente, que “no existe providencia alguna que haya determinado cosa semejante” (folio 31); en ese sentido que fue el propuesto por el interesado no adviene la vía de hecho, ni puede prosperar la queja constitucional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 3 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2006-00055-00