Micelio
T 1100102030002006-00021-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 4 mav. expediente 2006-00021-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00021-00 Decídese la tutela formulada por Inversiones Molino Grande contra la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Ibagué. I.- Antecedentes Reclama la accionante la protección al debido proceso conculcado por la vía de hecho en que incurrió el tribunal en las decisión de segunda instancia, dentro del proceso verbal que inició contra Hernando Gómez Santos radicado en el juzgado 2º civil del circuito de Espinal, y en consecuencia ordenarle al tribunal anular la sentencia de 9 de noviembre de 2005 y proferir en su lugar una que consulte el ordenamiento legal y constitucional, confirmatoria de la del juez de primera instancia. Como soporte fáctico de su pedido adujo el proceso iniciado para obtener la reducción y pérdida de los intereses cobrados en exceso, trámite dentro del cual se demostró que el demandado cobraba y recibía intereses a una tasa superior al máximo legal, pretensión concedida en primera instancia pero revocada por el tribunal con el argumento de no ser posible alegar la propia torpeza, pues ante la participación activa de la demandante en la fijación de los réditos, no podía reclamar al incurrir en su propia incuria.

Consideraciones Halla la Sala que la tutela no tiene buen suceso, dado que en la actuación controvertida no se observa una antojadiza actitud del accionado que cause merma en los derechos fundamentales del accionante, que es la única hipótesis en que la tutela puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo procesal, y en consecuencia no puede prosperar esta acción. El fallo fustigado no es arbitrario en la medida que expone las razones que soportan la decisión controvertida.

En efecto, en la sentencia se expresa que del consentimiento, la falta de diligencia y cuidado del actuar de la demandante, no puede derivar beneficio o provecho alguno, tanto más si gozó de la asistencia técnica de una contadora y de su departamento contable, sin haberse opuesto u objetado los intereses pagados. Para el juzgador el pacto del que derivaron los intereses estuvo ceñido al principio constitucional de la buena fe, al deber constitucional de no abusar de los derechos y al principio general de no poder alegar la propia torpeza, no pudiendo pretextarse el proceder indebido de uno de los contratantes, pues la demandante no sólo fue copartícipe sino que intervino activamente al liquidar los intereses cobrados, pudiendo poner freno a lo que ahora reclama, siendo su propia negligencia la que permitió los pagos acusados, no pudiendo utilizar el mecanismo procesal para enderezar su conducta, que a ojos del tribunal fue omisiva y dejada Así, por tanto, al no encontrarse reproche a la providencia atacada, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese denegar el amparo reclamado.

II.- Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega la tutela impetrada. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 24