CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00011-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Gerente General y representante legal de Inversiones Energéticas S.A. - Inergesa S.A., señor Héctor Ramón Rodríguez Pizarro contra el Magistrado Ricardo Zopó Méndez, integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y el representante legal de Petróleos del Norte S.A. Petronor S.A. I.
ANTECEDENTES 1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso que considera vulnerados “al negarse a resolver de fondo, en concreto y conforme a derecho” (folios 1° y 21) las solicitudes de nulidad que presentó el 31 de mayo, 2 de junio y 14 de octubre de 2005, en el expediente del proceso ordinario 1991-13294 de Petróleos del Norte S.A. – Petronor S.A – en su contra.
En consecuencia, solicita que se suspendan de inmediato “ el manifiesto y ostensible FRAUDE PROCESAL en que han incurrido el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá al proferir sus sentencias del 29 de septiembre de 1993 y 21 de abril de 1998 respectivamente, dentro del proceso civil ordinario de la referencia, al utilizar dichas sentencias para modificar las obligaciones contractuales adquiridas por el hoy llamado Banco Santander Colombia S.A. (Banco Santander) mediante contrato de Fiducia en Administración celebrado entre Inergesa S.A. y dicho banco el 4 de junio de 1990”.
(Folio 93, negrillas en texto); así como las actuaciones manifiestamente irregulares en las que está incurriendo el accionado, y se ordene que el tribunal resuelva de manera inmediata las diferentes nulidades propuestas. En extensos escritos (folios 1° a 23; 93 a 116 y 139 a 148), luego de presentar minucioso recuento de lo actuado en diferentes procesos en los que es parte, aduce, en síntesis que el referido proceso se encuentra en la Corte surtiendo el recurso de casación; que con fundamento en la sentencia emanada de esa Corporación el 19 de mayo de 2005, presentó las referidas nulidades de las que no ha dado respuesta el accionado “entorpeciendo” reiteradamente el normal desarrollo del proceso”.
(Folios 13 y 20). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Para denegar la acción de tutela propuesta basta decir que la falta de definición que se le imputa al funcionario accionado no obedece a una decisión caprichosa o a la incuria del tribunal acusado, puesto que, como lo reconoce el propio accionante y lo certifica la secretaría de esta Corporación, el expediente, se halla aún en la Corte, por consiguiente no ha regresado al tribunal de origen, hecho que ha impedido efectivamente resolver el cúmulo de peticiones que ante éste ha formulado el accionante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 4 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2006-00011-00