Micelio
T 1100102030002005-01641-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CONSIDERACIONES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., doce (12) de enero de dos mil seis (2006). Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2005-01641-00 Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela interpuesta por Norma Griselda Caicedo Noguera contra los Magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Gissela Buendía Sayago, Constanza Forero de Raad y Evelio Mora Gutiérrez.

ANTECEDENTES 1. Pide la accionante que para restablecer el debido proceso, defensa y vivienda digna que le fueron conculcados, se disponga la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble de su propiedad que fuera objeto de ejecución. 2. Señala en respaldo a la anterior súplica que como en su caso se aplicaron normas que van en contravía de preceptos constitucionales y se desatendió la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ordenaba la reliquidación del crédito en la forma señalada en dichas sentencias y la terminación del proceso, se generó la nulidad que ha venido alegando en las instancias.

CONSIDERACIONES 1. Resulta clara la improcedencia de la presente acción, pues su promotora, quien como demandada estuvo representada por apoderada en el proceso ejecutivo, concurrió al mismo y allí planteó un incidente de nulidad, con idénticos argumentos a los que ahora esgrime para obtener similar propósito, cuando la denegación de dicho trámite incidental por los jueces de instancia no merece censura en tanto que tuvo apoyo en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C., que al consagrar las nulidades procesales no admite que se puedan configurar otras diferentes, y al juez no le es dable extender su alcance a otras situaciones no contenidas en su texto. 2.

Con todo, cabe señalar que los múltiples cuestionamientos que la accionante esbozó frente a la actuación de los juzgados accionados, como lo dijo el tribunal, resultaron inéditos en el proceso ya que insistentemente aludió a que la nulidad que ella propuso era de estirpe constitucional, alegando que los jueces debían pronunciarse sobre la reliquidación del crédito a la luz de las nuevas normas en materia de vivienda y atender, además, los fallos de la Corte Constitucional respecto del tema; con tal manera de razonar se abandonó el análisis de estirpe procesal frente a la alegada nulidad, postura que selló la suerte adversa de dicho incidente y que no pueden ser abordados a estas alturas por el juez constitucional cuando quiera que ello debió ser debatido y controvertido en las correspondientes instancias procesales. 3.

Por las razones expuestas, no procede conceder el amparo invocado como se dispondrá enseguida. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional deprecada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 4 S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-01641-00