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T 1100102030002005-01636-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 546 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dieciocho de enero de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 110010203000200501636-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Adriana María Rivera Uribe, contra la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, Central de Inversiones S.A. -CISA S.A.-, el Banco Central hipotecario en liquidación y Amparo Roa Delgado.

ANTECEDENTES 1. Solicitó la accionante el amparo de los derechos a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados al no dar aplicación a la Ley 546 de 1999, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en su contra. Pidió que se disponga la aplicación en su favor de los beneficios contemplados en la ley de vivienda, señaló que cursa un proceso ejecutivo ante el Juzgado 9º Civil del Circuito de Bucaramanga, promovido el 27 de noviembre de 1997 por el Banco Central Hipotecario en el que actuó como cesionario CISA S.A., entidad que a su vez, cedió el crédito a Amparo Roa Delgado.

La accionante narró que el juzgado libró mandamiento ejecutivo, profirió sentencia con orden de avalúo, remate del bien hipotecado y liquidación del crédito; posteriormente la entidad demandante allegó acto reliquidatorio. Cuando presentó liquidación del crédito “reversó” el alivio sin dar cumplimiento a la Ley 546 de 1999, aún así fue aprobada por el juez de conocimiento.

Así mismo, el juzgado aprobó el remate en auto de 1º de julio de 2005. Agregó que el 14 de julio de 2005 formuló acción de tutela ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga invocando los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, amparo que fue denegado; propuso incidente de nulidad con fundamento en el parágrafo 3º del artículo 42 de la Ley 546 de 1999 y la sentencia C-955 de 2000, para lograr la terminación y archivo del proceso sin más tramites, el cual fue denegado en providencia que a su vez, ordenó la entrega del bien inmueble adjudicado, por lo que desconoció los pronunciamientos de la Corte Constitucional en casos análogos.

La accionante impugnó esa decisión, el recurso fue concedido y “se encuentra pendiente de resolución”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo constitucional que sólo procede, en tratándose de decisiones judiciales, por una violación flagrante de los derechos fundamentales atribuible al obrar manifiestamente arbitrario o caprichoso del juzgador, siempre que no exista otro medio idóneo de defensa judicial.

En efecto, el juez constitucional no puede invadir la órbita de competencia del juez natural, quien tiene garantizado el ejercicio autónomo e independiente de su función por el propio ordenamiento superior, salvo las extraordinarias circunstancias descritas. En este asunto se evidencia sin ninguna dificultad que el amparo deprecado es improcedente porque, según lo expuesto por la accionante Adriana María Rivera Uribe -fl. 2- se halla en curso ante el juez natural el trámite de un incidente de nulidad orientado a que se decida frente al mismo reparo que formula por vía de tutela, de donde emerge que simultáneamente con la utilización de medios de defensa aún en curso ante la jurisdicción ordinaria, se utilizó el presente mecanismo constitucional como si se tratara de una oportunidad paralela a disposición del demandado, lo cual riñe abiertamente con el carácter excepcional y subsidiario del control constitucional en sede de tutela.

Lo someramente discurrido es suficiente para denegar el amparo formulado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por Adriana María Rivera Uribe, contra la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, Central de Inversiones S.A. -CISA S.A.-, el Banco Central hipotecario en liquidación y Amparo Roa Delgado.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 8 E.V.P. Exp.

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