Micelio
T 1100102030002005-01587-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAV - exp. 20020012 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200501587 En el trámite de tutela sólo está prevista la impugnación del fallo, por lo que el recurso de reposición presentado contra el auto que no la admite a trámite es ajeno a él y en consecuencia debe ser rechazado.

Es por ello que, en punto de impugnación, tiene establecido la jurisprudencia constitucional que ahí, dada la especificidad que reclama asunto tan breve y sumario como lo es en verdad la tutela, no haya más recursos que los expresamente previstos en la propia normatividad que regula tal amparo de estirpe constitucional. Así que, por virtud de estas reflexiones, deniégase el recurso de reposición formulado en el escrito que precede.

Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez