CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 11001-02-03-000-2005-01545-00 Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 1° de noviembre de 2005 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar al Secretario Principal de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Doctor John Fernando Euscátegui Collazos, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar el fallo de tutela proferido por el mismo Tribunal.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 8 de junio de 2005, pronunciada dentro de la acción de tutela promovida por la señora María José Cárdenas Jaramillo contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, ante el silencio de la accionada, concedió el amparo al derecho de petición solicitado por la accionante y otorgó a la accionada el término de cuarenta y ocho (48) horas para que “proceda a una pronta y cumplida respuesta a la solicitud impetrada, poniéndole en conocimiento la misma a la interesada”, (folio 6), decisión que fue comunicada a la entidad demandada.
La solicitud asunto de tutela, fue presentada por la accionante el 8 de marzo de 2005 y recibida por el destinatario el 16 del mismo mes y año, y en ella pedía se le definiera el grado de invalidez para complementar la diligencia de pensión por invalidez e “invocando el derecho de petición solicitó que el dictamen que debía proferirse fuera enviado al juzgado laboral en el que tramita su proceso, y de paso, se le remitiera copia auténtica del mismo”.
(Folio 5). 2. En escrito radicado el 27 de junio del año en curso, la accionante de la protección constitucional aludida informó al tribunal que junta nacional de calificación de invalidez no había cumplido el fallo de tutela (folios 1° y 2); en auto de 6 de julio se dio trámite al incidente ordenando el traslado del escrito correspondiente a la accionada, a quien se le concedió un término de 3 días para presentar descargos, lo que fue comunicado mediante oficio número 3283 que fue remitido por servientrega guía 55287111.
(Folio 10). 3. La accionada remitió respuesta el 11 de julio en la que manifestó que la solicitante fue calificada por la junta regional de Magdalena el día 1° de abril de 2002, por solicitud del juzgado cuarto laboral del circuito de Santa Marta, dictamen frente al que la paciente interpuso recursos, que la junta nacional resolvió el recurso el 3 de noviembre de 2004, y que de conformidad con decreto 2463 de 2001 contra él solo proceden las acciones ante la jurisdicción laboral ordinaria.
(Folios 12 a 15). 4. El tribunal abrió a pruebas el incidente y solicitó al juzgado laboral citado certificación en el sentido de que “si en el proceso ordinario laboral promovido por la señora María José Cárdenas Jaramillo se ha anexado o dado respuesta por parte de la junta nacional de calificación de invalidez con respecto a la valoración clínica de su estado” (folio 20); el 19 de agosto el juzgado informó que en el referido proceso no ha recibido la respuesta que solicitó en oficio 136 de 28 de enero de 2004, (folio 26); de igual manera, la sala en auto de 18 de octubre ordenó solicitar a la entidad accionante informar “si dicho organismo cuenta con un representante legal, y en caso afirmativo indicar el nombre de la respectiva persona”, decisión que fue comunicada en oficio 4513 de igual fecha y remitida por servientrega, guía 59016259 de octubre 19.
(Folio 30). 5. El secretario principal de la junta nacional adujo que desde el 14 de abril de 2005 había remitido al secretario de la junta regional de Magdalena el expediente de la accionante a fin de que esta junta realizara la notificación del dictamen de conformidad con lo ordenado en el decreto 2463 de 2001, por cuanto la obligación de notificar a los interesados le corresponde es a la junta regional por intermedio del secretario principal, por lo que ratifica que no ha vulnerado los derechos de la actora; agregó además, que de conformidad con lo preceptuado en el citado decreto el secretario principal de la junta nacional es quien ostenta la calidad de representante legal de la misma.
II. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA Vencido el término de traslado y el periodo probatorio, mediante auto de 1° de noviembre de 2005 siguiente, el tribunal declaró probado el incumplimiento de la orden dada y procedió ordenarle a la junta nacional de calificación de invalidez que en el término de 48 horas siguientes a la ejecutora del proveído cumplir con la orden impartida por esa sala en el fallo de tutela que dio origen al incidente y sancionó por desacato al Secretario Principal de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Doctor John Fernando Euscátegui Collazos, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras de estimar que la determinación incumplida fue la del fallo de tutela proferido el 8 de junio de 2005 y que acorde con los documentos allegados al expediente, tales como, la constancia del juzgado cuarto laboral del circuito de Santa Marta y la respuesta enviada por la entidad enjuiciada, la que se ha limitado a señalar que la accionante fue calificada el día 5 de abril, no existe prueba que acredite el hecho de que a la actora la accionada le haya dado respuesta al derecho de petición que fue objeto de la tutela.
(Folios 42 y 43). En esas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Como es sabido, el desacato que se presenta en relación con un fallo de tutela, supone el incumplimiento de la orden dada en éste y es necesario establecer las circunstancias que han dado lugar a la referida desobediencia. 2.
Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines antes puntualizados, observa la Corte que la sanción impuesta mediante el trámite del desacato se tramitó de acuerdo con las determinaciones legales, y que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez acusada de incumplir la orden prevista en el fallo de tutela, debidamente vinculada, contó con la oportunidad de presentar las explicaciones para justificar el proceder que se le imputa y señalar las razones por las que no cumplió el mandato judicial, limitándose a manifestar que quien debía notificar la decisión era la junta regional de calificación de Magdalena. 3.
Destaca la Corte cómo la entidad accionada en sus respuestas, incluso en la remitida luego de proferida la sanción, (folios 47 a 49) no se refirió en ninguna forma a la petición que fue materia del trámite de tutela y que originó que ésta fuera concedida; tampoco procuró verificar si la junta regional había dado respuesta a la solicitante, ni informó la iniciación de alguna gestión de las que pudiera colegirse que, por lo menos, intentó cumplir con la orden impuesta en el fallo, comportamiento que evidentemente denota desacato.
Por consiguiente, encuentra la Sala que las sanciones impuestas por el tribunal se ajustan al orden jurídico, por ser evidente que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y, más concretamente el Secretario Principal Doctor John Fernando Euscátegui Collazos, no demostró que hubiese adelantado las actuaciones idóneas y pertinentes para acatar el fallo de tutela a que se refiere este expediente, situándose así en franca rebeldía contra dicha orden, dictada en pos de la eficacia real y material del derecho fundamental reconocido expresamente a la señora María José Cárdenas Jaramillo. 4.
Por consiguiente, se impone la confirmación integra del auto consultado. IV. DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, CONFIRMA el auto consultado. Por secretaría devuélvase la actuación surtida al referido Tribunal para que forme parte del respectivo expediente. Ofíciese. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama.
Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ (En comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 7 S.F.T.B. Exp.11001-02-03-000-2005-01545-00