CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-01539-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar) para conocer de la acción de tutela promovida por Myriam Judith Mantilla de Ovalle, contra la Gobernación y la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar.
I.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, la señora Myriam Judith Mantilla de Ovalle presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de los derechos fundamentales a la vida, trabajo y a la salud; solicita que se ordene a los accionados que efectúen su traslade al departamento de Norte de Santander, para lo que deberá efectuar el convenio interadministrativo correspondiente.
Aduce que prestaba sus servicios como docente en el municipio de Aguachica (Cesar), y que en virtud de las graves amenazas recibidas contra su vida acudió al comité técnico de docentes amenazados del departamento del Cesar, el que le otorgó la calidad de amenazada y produjo el acto administrativo de traslado para la institución educativa del Municipio de Agustín Codazzi, acto administrativo recurrido por la administración; que por lo anterior debió trasladar su residencia a la ciudad de Cúcuta, donde se presenta al sindicato Asinort el que adelanta gestiones para la obtención de una plaza de maestro en Norte de Santander. 2.
Mediante auto de 25 de octubre del año en curso, el juez cuarto civil del circuito de Cúcuta, tras de considerar que debe conocer el juez del lugar donde ocurrió la violación de los derechos reclamados, se declaró sin competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente al juzgado civil del circuito (reparto) de Aguachica (Cesar), lugar en el que se encuentra vinculada laboralmente la accionante esta ciudad. 3.
A su turno, el juez promiscuo del circuito de Aguachica, a quien por reparto le correspondió el asunto, dijo que carecía de competencia territorial puesto que el funcionario elegido por el accionante fue el del circuito donde tiene su domicilio, es decir, el de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la presente acción de tutela es el juez de circuito, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2.
En este caso, la acción se dirige contra la Gobernación y la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar, las que con su actuación presuntamente quebrantaron los derechos de la reclamante quien se encuentra domiciliada en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), y es ese, el lugar donde se presentó la solicitud de amparo constitucional; allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez cuarto civil del circuito de Cúcuta, ante quien acudió el peticionario, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, por lo que se le enviará la actuación. 3.
En este sentido se dirimirá el conflicto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Cuarto Civil del Ci rcuito de Cúcuta (Norte de Santander) es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ (En comisión de servicios) J AIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-01539-00 4