CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-01510-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá para conocer de la acción de tutela promovida por Misael Vera Pedraza quien actúa en calidad de agente oficioso de Anderson Jair Vera Rincón. I.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga, el señor Misael Vera Pedraza en calidad de agente oficioso de Anderson Jair Vera Rincón, presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de los derechos fundamentales de su hijo a la vida, dignidad humana, igualdad, a la protección, estabilidad e integridad de la familia y al de petición, y solicita que se ordene a la junta nacional de calificación de invalidez que de respuesta al derecho de petición que elevó el 29 de agosto de 2005 y que en forma provisional se ordene a la compañía Agrícola de Seguros o a quien corresponda, que le paguen un auxilio que le permitan cubrir sus gastos de su hijo que se encuentra invalido.
(Folio 9). Informa que su hijo fue víctima de un accidente de tránsito por el cual quedó en silla de ruedas, que la EPS Coomeva ha asumido los costos que demandan los servicios hospitalarios y que para el trámite de la pensión por invalidez se requiere de la calificación de la accionada, la que no ha dado respuesta a su derecho de petición. 2.
Mediante auto de 31 de octubre del año en curso, el Juez mencionado tras de considerar que el demandado tiene su domicilio en Bogotá, se declaró sin competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente para realizar el reparto entre los jueces municipales de esta ciudad. 3. A su turno, la Juez Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, a quien por reparto le correspondió el asunto, en auto de 11 de noviembre anterior, dijo que carecía de competencia territorial puesto que la junta nacional de invalidez tiene competencia en todo el territorio nacional y la actuación denunciada como violatoria de los derechos fundamentales del accionante verifica sus consecuencias en la ciudad de Bucaramanga donde tiene su domicilio el actor, por lo que planteó el conflicto negativo a cuya definición aquí se procede.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la presente acción de tutela es el juez municipal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2.
En este caso, la acción se dirige contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la que con su actuación presuntamente quebrantó los derechos que reclama el agente oficioso del accionante quienes se encuentran domiciliados en la ciudad de Bucaramanga y es ese, el lugar, donde se presentó la solicitud de amparo constitucional; allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez once civil municipal de Bucaramanga, ante quien acudió el peticionario, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, por lo que se le enviará la actuación. 3.
En este sentido se dirimirá el conflicto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga, es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ (En comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-01510-00 4