CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D. C., doce (12) de enero de dos mil seis (2006). REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2005 01497 -00 Decídese la acción de tutela promovida por EINSINEVER FONTECHA DÍAZ contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Villavicencio, Sala Civil –Familia, y el JUZGADO TERCERO CIVIL del CIRCUITO de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia y a “la aplicación de los principios filosóficos de la confianza legítima, la buena fe, la seguridad jurídica”, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados al decidir la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio. 2.
Expone el peticionario que pese a que el juzgado accionado en la referida acción de tutela, incurrió en vía de hecho en la tramitación del proceso ordinario de Diego Alexander Ramírez Ospina contra Ramón A. Mariño, de quien fue su apoderado judicial, tanto el Juzgado como el Tribunal, denegaron el amparo solicitado. 3. Que dentro del aludido proceso ordinario el juez de conocimiento declaró la nulidad de todo lo actuado, y decretó la terminación del mismo; que pidió a dicho funcionario que condenara en costas a la parte demandante, solicitud que, en principio, fue acogida, y una vez fueron fijadas su poderdante efectuó una cesión de éstas en su favor; que sin embargo, posteriormente, el juzgado declaró la nulidad del auto que había condenado en costas, con sustento en tal decisión “ era ilegal y por tanto no era viable decretar las costas demandadas”, decisión que no tiene “ fundamento en derecho, pues es contraria a lo preceptuado por el artículo 146 inciso segundo del CPC en concordancia con el artículos 392 y 393” 4.
Asevera que es “ilegal” la actuación adelantada por los funcionarios acusados, “ en aras de beneficiar al Juzgado Sexto Civil Municipal y al demandante en un proceso con pretensiones concretas de $40.000.000 por honorarios, ejecución posterior e intereses ”, por cuanto, de una parte, el Juez Tercero Civil del Circuito no tenía competencia para pronunciarse sobre aspectos “ meramente procesales”, olvidándose que debía actuar como juez constitucional y pronunciarse de fondo sobre la tutela por “violación flagrante al debido proceso judicial”, y de otra, el Tribunal aceptó “la postura ” del a quo y paso por alto las violaciones al debido proceso en las que incurrió el funcionario judicial, allí accionado. 5.
Solicita que se ordene a los juzgadores acusados que resuelvan nuevamente la acción de tutela y procedan a dejar “sin efectos” el auto del 10 de junio de 2005 proferido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio. CONSIDERACIONES Es evidente que en el presente asunto el amparo constitucional resulta improcedente, toda vez que el peticionario cuestiona la decisión de tutela proferida por los funcionarios judiciales accionados, empero, como reiteradamente lo ha perpetuo la jurisprudencia de la Sala, por disposición expresa de la ley, el control constitucional previsto para las decisiones que se emitan en acciones de tutela, es el de la revisión ante la Corte Constitucional, dado que es el mecanismo de cierre de la jurisdicción y el que estructura el fenómeno de la cosa juzgada en la materia.
Ante un error o arbitrariedad en la sentencia de tutela, no sería una nueva acción de esa especie la idónea para contrarrestar la supuesta vía de hecho en que hubiese incurrido el fallador, sino la impugnación del fallo ante el superior y, en últimas, la eventual revisión que debe surtirse oficiosamente ante la Corte Constitucional (artículo 86 inciso 2 Constitución Nacional).
De esta manera, el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra las sentencias que deciden el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales. En este orden, de ideas la Corte negará el amparo constitucional solicitado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: NEGAR la acción de tutela instaurada por EINSINEVER FONTECHA DÍAZ contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Villavicencio, Sala Civil –Familia, y el JUZGADO TERCERO CIVIL del CIRCUITO de esa misma ciudad. Segundo: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 2 POMC.
Exp. T. No. 2005 01497- 01