CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAV - exp. 20020012 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200501481 En el trámite de tutela sólo está prevista la impugnación del fallo, por lo que el recurso de reposición presentado contra el auto que no la admite a trámite es ajeno a él y en consecuencia debe ser rechazado.
Reconózcase al doctor Jorge Ramiro Montoya Quesada como apoderado del accionante en la forma y términos del poder conferido. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez