Micelio
T 1100102030002005-01389-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2005 01389 -00 Decídese la acción de tutela promovida por el representante legal de la sociedad INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y ASESORIA LTDA -INCONA LTDA- contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá, Sala Civil; actuando como magistrado ponente el doctor Ricardo Zopó Méndez.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La sociedad accionante demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al de petición presuntamente vulnerados por el tribunal acusado al proferir la sentencia del 9 de septiembre del año en curso, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca. 2.

Expone que en forma "inexplicable", la Sala al resolver la impugnación del fallo de primera instancia, desconoció completamente las razones que adujo en el escrito de sustentanción del mencionado recurso, por cuanto quedó "fehacientemente" probado que la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca "no había liquidado el contrato como era su obligación hacerlo" y no "se tomó el trabajo de fijar una fecha próxima y cierta para liquidar el contrato mencionado". 3.

Que el juzgado de primera instancia había incurrido en "gravísimo error" al declarar que la Secretaría accionada resolvió la petición, cuando dicha entidad reconoció que no había liquidado el contrato, por lo tanto lo procedente era que el tribunal acusado revocara la decisión del inferior, con el propósito de ordenar la liquidación del contrato mencionado, pero resulta evidente que lo omitió. 4.

Que es la segunda vez que le los jueces de tutela deniegan, pues en la primera tutela, la instauró porque dicha entidad pública omitió dar trámite oportuno para que se pagara la obra ejecutada correspondiente al acta final de entrega (17 de noviembre de 2003), petición que le fue desestimada en primera y segunda instancia, lo que condujo a que la Secretaría violara "impunemente los Derechos Constitucionales Fundamentales del contratista". 5.

Que ante la evidente ineficacia de los jueces de tutela y en respuesta al derecho de petición elevado el 13 de septiembre de 2005, la Secretaría le comunicó que liquidaría unilateralmente el contrato SOP-V-1057-2002, mediante resolución No. 053 de la presente anualidad. 6. Solicita que se “ revoquen totalmente los fallos de la acción de tutela primera y segunda instancia ”; que se declare "que la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca quebrantó por omisión los Derechos Constitucionales Fundamentales"; que se "advierta a la mencionada Secretaría que en el futuro no podrá seguir quebrantando los derechos constitucionales fundamentales".

CONSIDERACIONES Es evidente que en el presente asunto el amparo constitucional resulta improcedente, toda vez que el peticionario cuestiona la decisión de tutela proferida por los funcionarios judiciales accionados, empero, como reiteradamente lo ha perpetuo la jurisprudencia de la Sala, por disposición expresa de la ley, el control constitucional previsto para las decisiones que se emitan en acciones de tutela, es el de la revisión ante la Corte Constitucional, dado que es el mecanismo de cierre de la jurisdicción y el que estructura el fenómeno de la cosa juzgada en la materia.

Ante un error o arbitrariedad en la sentencia de tutela, no sería una nueva acción de esa especie la idónea para contrarrestar la supuesta vía de hecho en que hubiese incurrido el fallador, sino la impugnación del fallo ante el superior y, en últimas, la eventual revisión que debe surtirse oficiosamente ante la Corte Constitucional (artículo 86 inciso 2 Constitución Nacional).

De esta manera, el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra las sentencias que deciden el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales. En este orden, de ideas la Corte negará el amparo constitucional solicitado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: NEGAR la acción de tutela instaurada por la sociedad INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y ASESORIA LTDA -INCONA LTDA- contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá, Sala Civil. Segundo: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 5 POMC.

Exp. T. No. 2005 01389- 01