CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005) Ref: Exp. No. T. 1100102030002005-01379-00 Decide la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por el señor MARCOS COLLAZOS ORTIZ contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.
ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, el señor Collazos reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales dice están siendo conculcados dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra, con ocasión de la demanda presentada por el BANCO AV VILLAS S.A., toda vez que el Juzgado accionado ha desestimado las solicitudes de terminación del proceso que se le han formulado con estribo en lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 546 de 1999 y de lo precisado por la Corte Constitucional en las sentencias C 955 de 2000, T 606 de 2003 y T 701 de 2004, entre otras.
Consecuentemente pretende, que se decrete la nulidad del proceso mencionado, “ a partir de las actuaciones surgidas después de la aprobación de la reliquidación del crédito” y se decrete “ la terminación del proceso ejecutivo en comento sin más trámite de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley 546 de 1999”. 2. Tras haberse admitido la demanda y obtenido respuesta tanto del titular del despacho judicial accionado como del tercero interesado vinculado a la presente acción, por auto del 18 de octubre del año en curso (fl. 17), el Magistrado Sustanciador resolvió remitir por competencia la presente acción a esta Corporación, argumentando que como el Tribunal del cual hace parte, “ tramitó, en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2004 en el referido proceso (…)”, ya que a su juicio, la Sala que resolvió dicho recurso, “está llamada a conformar la parte pasiva al haber desatado la alzada referida en líneas precedentes”.
CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, compete conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se promuevan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado. 2. De la lectura atenta del texto del libelo introductorio (fls. 1 al 6) se infiere, que la resolución de remitir las diligencias a esta Corporación, resulta equivocada porque en los argumentos fácticos que sirven de sustento a la petición de tutela no se crítica decisión alguna de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, por ende, no se puede entender que la acción también se enfila en su contra, máxime que respecto de ella no se depreca ningún amparo y que de manera concreta se expone que la vía de hecho consiste en no haber accedido el Juzgado accionado a disponer la terminación del proceso, no obstante las solicitudes que al respecto se le han formulado con estribo en lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 546 de 1999 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, tema que no fue abordado en la sentencia que profirió el Tribunal (fls. 41 al 47), habida cuenta que no se planteó como excepción, ni se alegó en la sustentación del recurso de apelación. Luego, si los proveídos que se tildan de vía de hecho, no fueron examinados y mucho menos confirmados en segunda instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, no se puede dar a la demanda la inteligencia que le impartió dicha Sala y mucho menos predicarse su falta de competencia. 3.
En armonía con lo expuesto, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y, en consecuencia dispondrá, la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por el señor MARCOS COLLAZOS ORTIZ contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala devuélvase el expediente a la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, de la cual es ponente el doctor JOSE MAURICIO MARIN MORA, para que continúe con el tramite y decida la presente acción.
TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 5 J.A.A.P. 1100102030002005-01379-00