_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200501378 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200501378 Jorge Hernando Pérez Durán, diciendo actuar como apoderado de Nery Esperanza Montañez Reina, ha presentado recurso de impugnación contra el fallo de 8 de noviembre de 2005, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de tutela de Carlos Alberto Pinto Castellanos contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, y el juzgado 28 civil del circuito de la misma ciudad, sin que haya allegado el mandato judicial otorgado para ejercer válidamente el recurso de impugnación, lo cual denota falta de legitimación para incoarlo.
Desde luego que si pretende invocar aquí el poder otorgado para el proceso hipotecario que en su contra adelanta Inversiones Bolívar Ardila Hermanos, no puede aceptársele, porque de acuerdo con la jurisprudencia que esta Corporación ha reiterado en varios fallos, los poderes conferidos a los abogados para actuar dentro de las actuaciones judiciales o extrajudiciales no pueden tener " la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutela adyacentes ", ya que este mecanismo es un proceso judicial autónomo, que cuando se ejerce a través de un abogado requiere sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación (entre muchos, fallos de 15 mayo 1995 -exp. 2169-, 22 de mayo y 2 de agosto de 1996 -exps. 3009 y 3224-, 14 de noviembre 1997 -exp. 4568-, 4 de marzo y 14 de agosto de 1998 -exps. 4804 y 5254-, 24 noviembre de 1999 -exp. 7669-, 31 de julio de 2000 -exp. 0206-, 20 de febrero y 29 de noviembre de 2001 -exps. 05001220300020000965 y 110012203000200010813).
En consecuencia, el recurso de impugnación debe rechazarse por las anotadas razones. Notifíquese telegráficamente al impugnante, al tribunal de origen, a las partes y demás intervinientes. Manuel Isidro Ardila Velásquez