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T 1100102030002005-01363-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., cuatro de noviembre de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 110010203000200501363-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Bernardo Roa Granados, Ana María Granados de Roa e Inversiones Castor Ltda., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá y Central de Inversiones S.A..

ANTECEDENTES 1. Los accionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, en conexidad con otros de la misma naturaleza, presuntamente vulnerados por el juzgado de conocimiento al no establecer en el momento de dictar sentencia dentro del proceso ejecutivo hipotecario, que se siguiera adelante la ejecución y, de otro lado por no ordenar el avalúo del bien inmueble embargado.

De otro lado, que los peritos avaluadores no tomaron posesión del cargo y al parecer rindieron dictamen sin cumplir con ese requisito, que de acuerdo con la ley debe cumplirse ante el juez y el secretario. Añaden los gestores, que se debe declarar la nulidad todo el trámite del proceso desde la diligencia de posesión de peritos avaluadores, por inexistencia de la misma. 2.- Los supuestos fácticos en que se funda la demanda de amparo constitucional se compendian así: 2.1.

El Banco Granahorrar, hoy Central de Inversiones S.A., presentó demanda ejecutiva con título hipotecario en contra de la sociedad de familia Inversiones Castor, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de lograr la cancelación de la deuda por concepto de adquisición de vivienda mediante el sistema UPAC. El Juzgado una vez librado mandamiento de pago y embargado el inmueble, dictó sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en la que ordenó la venta en pública subasta del bien embargado, pero en ella no se ordenó seguir adelante la ejecución, ni el avalúo del inmueble hipotecado. 2.2.

Expusieron que la diligencia de posesión de los peritos no se realizó conforme a la ley, puesto que ellos simplemente se acercaron al despacho judicial y cada uno firmó el formato respectivo sin observarse la solemnidad de ese acto. 2.3. La parte ejecutante solicitó al Juzgado de conocimiento, la adjudicación del inmueble, la cancelación del gravamen hipotecario, el levantamiento del embargo y la entrega del bien, a lo cual accedió mediante providencia de fecha 18 de noviembre de 2004. 2.4.

Los demandados en el proceso ejecutivo, presentaron acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá ante la Sala Civil del Tribunal de la misma ciudad. 2.5. Anteriormente, como el Tribunal no atendió las reglas de competencia esta Sala declaró la nulidad. 2.6. Los promotores de la acción argumentan, que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, que no existe otro medio de defensa judicial y que existe un perjuicio irremediable –pérdida de la vivienda-, causados por el actuar irregular del Juzgado que constituye vía de hecho, así como una nulidad insubsanable consagrada en el artículo 140 numeral 3º del C.P.C. en armonía con el artículo 144 numerales 4º y 6º ibídem.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los reparos formulados por el accionante en sede de tutela no están llamados a prosperar, toda vez que el escenario constitucional no puede ser utilizado para plantear situaciones que se debieron ventilar ante el juez natural. En efecto, el gestor del amparo no adujo dentro del proceso ejecutivo hipotecario, a pesar de que ejerció en múltiples ocasiones su derecho de defensa y contradicción, las razones que ahora presenta en procura de amparo.

Interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, el cual fue tramitado en legal forma con resultados adversos y ahora viene a controvertir la decisión de fondo, con argumentos y contenido distintos a los que expuso en ese medio de impugnación, cuando ya han operado los efectos sustanciales de la sentencia y los bienes perseguidos para asegurar la satisfacción del crédito materia de la ejecución ya fueron adjudicados.

De otra parte, en relación con los cuestionamientos que formula sobre la supuesta posesión irregular de los peritos, por no haberse hecho ante el juez y el secretario, se trata de afirmaciones sin acreditación alguna, esto y el hecho de no haberse ordenado el avaluó de los bienes, son reparos que han debido ser presentados igualmente ante el juez del conocimiento, donde tenía la oportunidad de proponerlos por vía incidental.

Sin embargo, es de ver que el avaluó se rindió por los peritos designados por el Juzgado, lo que supone orden implícita para su práctica, del mismo se corrió traslado a las partes y quedó en firme, surtiendo sus efectos en legal forma. Lo que se evidencia es que el accionante acude a la tutela con la pretensión de inhibir u obstruir los efectos sustanciales de la ejecución forzada adelantada en su contra, esgrimiendo a última hora nuevos argumentos cuando todas las opciones de que disponía están agotadas.

Así las cosas, es imperioso colegir la abierta improcedencia del amparo deprecado y, por ello, se denegara la presente acción de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: NEGAR el amparo deprecado por Bernardo Roa Granados, Ana María Granados de Roa e Inversiones Castor Ltda., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá y Central de Inversiones S.A.. Segundo: NOTIFICAR lo decidido mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (en permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 8 E.V.P. Exp.

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