Micelio
T 1100102030002005-01357-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005) Ref: Exp. No. T. 1100102030002005-01357-00 Decide la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por el señor JUAN DE JESUS MANRIQUE CUEVAS contra el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, el señor Manrique reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de la tercera edad, los cuales dice fueron conculcados dentro del proceso ejecutivo que se adelanta en su contra, con ocasión de la demanda presentada por la señora Leonor Gaitán Rodríguez y otros, a propósito de la indebida notificación del mandamiento de pago, la falta de resolución sobre las pruebas solicitadas, no habérsele concedido el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia, ni tenido en cuenta unos abonos que realizó. Consecuentemente pretende, que se disponga la suspensión de la diligencia de remate y se ordene al Juzgado accionado, “ le otorgue condición a la obligación que se ejecuta de no solidaria y por lo tanto revoque el mandamiento de pago proferido el día 11 de agosto de 2003”. 2.

Tras haberse admitido la demanda, aceptado dos impedimentos y obtenido respuesta del titular del despacho judicial accionado, por auto del 12 de octubre del año en curso (fls. 57 al 59, c.1), la Magistrada Ponente resolvió remitir por competencia la presente acción a esta Corporación, argumentando que como el Tribunal del cual hace parte, en “ una de sus Salas de Decisión conoció con anterioridad del proceso ejecutivo hipotecario (sic) adelantado en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la ciudad contra el accionante, aspecto que ha llevado a dos de sus Magistrados a declararse impedidos (…).

Pero no obstante haberse obrado de dicha manera, se colige que a la presente acción debe convocarse a la Sala de este Tribunal que se pronunció como juez de segundo grado en aquel entonces, por ser aquel pronunciamiento parte inescindible de la actuación cuya revisión hoy se pretende por esta vía”. CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, compete conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se promuevan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado. 2.

De la lectura atenta del texto del libelo introductorio (fls. 29 al 41, c.1) se infiere que la resolución de remitir las diligencias a esta Corporación, resulta equivocada porque en los argumentos fácticos que sirven de sustento a la petición de tutela no se crítica decisión alguna de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, por ende, no se puede entender que la acción también se enfila en su contra, máxime que respecto de ella no se depreca ningún amparo y que la decisión que sirvió de estribo a los impedimentos, es decir, la de 15 de enero de 2005 (fls. 6 al 13, ib. ) fue favorable al actor, al punto que éste a través de esta acción está denunciando su desacato por parte del Juzgado accionado.

Luego, si las actuaciones que se tildan de vía de hecho, no fueron confirmadas en segunda instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, no se puede dar a la demanda la inteligencia que le impartió dicha Sala y mucho menos predicarse su falta de competencia. 3. En armonía con lo expuesto, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y, en consecuencia dispondrá, la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por el señor JUAN DE JESUS MANRIQUE CUEVAS contra el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala devuélvase el expediente a la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, de la cual es ponente la doctora MARIA ODALINDA LOPEZ DE GOMEZ, para que tramite y decida la presente acción.

TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 4 J.A.A.P. 1100102030002004-01357-00