CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., treinta y uno de octubre de dos mil cinco Ref. Exp. No. 110010203000200501340 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 4º de Menores de Medellín y Promiscuo de Familia de Andes, para conocer de la acción de tutela promovida por Carlos Olimpo Cardona Cardona contra la Empresa Antioqueña de Energía S.A. – E.S.P.
ANTECEDENTES 1. En las condiciones anotadas Carlos Olimpo Cardona Cardona presentó al reparto de los Juzgados de Menores de Medellín, acción de tutela contra la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P., por considerar que vulneró sus derechos Fundamentales a la vida digna, trabajo, igualdad y derechos de los niños, con ocasión de su desvinculación laboral. 2.
La demanda de amparo fue asignada por reparto al Juzgado 4º de Menores de Medellín, despacho que por auto de 21 de septiembre de 2005, se abstuvo de admitirla por falta de competencia, ya que según entendió el juez, el accionante reside en el municipio de Jardín y es allí donde se le están vulnerando sus derechos fundamentales, así la sede de la entidad demandada se encuentre en Medellín, razón por la que remitió la acción al Juzgado Promiscuo de Familia de Andes (Antioquia), por pertenecer ese municipio a aquel circuito judicial. 3.
El citado Juzgado Promiscuo de Familia rechazó la competencia para conocer del asunto mediante auto signado el 26 de septiembre de 2005, con fundamento en que el accionante laboró en Jardín (Antioquia) hasta el 26 de agosto de 2005, pero, según el hecho 2,10 de la petición de amparo constitucional, en la actualidad se encuentra en Medellín alojado en la sede del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia, Sintraelecol, seccional Antioquia; además se relaciona a esta ciudad bajo el subtítulo “notificaciones”.
Por consiguiente, que de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el factor determinante de la competencia es el territorial, en materia de tutela, por ello estima que no es competente para conocer y propone conflicto negativo de competencia, para que sea dirimido por esta corporación por pertenecer los juzgados involucrados en él a distritos judiciales diferentes.
CONSIDERACIONES El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial en el cual la promotora de la tutela presentó la demanda, esto es al Juzgado 4º de Menores de Medellín, lugar en el que reside, así sólo sea temporalmente el accionante y que fue elegido por él para presentar la solicitud de amparo constitucional, pues además resulta ser el juez del lugar donde la acción u omisión están produciendo sus efectos.
Así las cosas, la competencia se residencia en el Juzgado Cuarto de Menores de Medellín. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dirime el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de residenciar la competencia en el Juzgado 4º de Menores de Medellín, al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente.
Infórmese de esta decisión al Juzgado Promiscuo de Familia de Andes (Antioquia). Notifíquese y devuélvase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (excusa justificada) PÁGINA E.V.P. Exp.
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