Micelio
T 1100102030002005-01307-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., trece de octubre de dos mil cinco Ref.: Exp.110010203000200501307 Se decide el grado de consulta ordenado respecto de la providencia de 28 de septiembre de 2005, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se declaró fundado el incidente de desacato al fallo de tutela de 2 de agosto de 2005, dentro de la acción promovida por María del Carmen Palacio Torres, contra el Instituto de Seguros Sociales, representado por el gerente seccional Gustavo Adolfo Uribe Miller.

ANTECEDENTES 1. Mediante fallo de tutela de 2 de agosto de 2005, el Tribunal de Medellín, en segunda instancia, concedió frente al ISS el amparo constitucional del derecho fundamental de petición y ordenó al gerente de la seccional Antioquia de dicha entidad, que en el término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esa decisión, resolviera en el fondo la solicitud de la accionante, de 12 de mayo de 2005, sobre la modificación a la Resolución 4083 de 28 de febrero de 2005, misma que le negó el derecho a la pensión de vejez.

El 26 de agosto de 2005, la accionante en tutela solicitó tramitar incidente de desacato, ante la renuencia del ISS a cumplir el fallo. El Tribunal dispuso la comunicación de esa decisión al gerente general del I.S.S. para que ejerciera su defensa, diligencia que se realizó el 5 de septiembre de 2005. Durante su oportunidad, el notificado guardó silencio.

Luego de surtirse un requerimiento al incidentado, la Coordinadora Grupo de Decisión del Servidor Público del I.S.S. informó que ya se había elaborado el proyecto de acto administrativo para dar contestación a la accionante, el cual, una vez firmado, se radicaría e ingresaría a la nómina, y se le daría trámite urgente, a lo cual agregó que “en la medida de lo posible hemos dado cabal cumplimiento al fallo de tutela…”. 2.

El Tribunal decidió que el gerente seccional del Instituto de Seguros Sociales, Gustavo Adolfo Uribe Miller, incurrió en desacato al fallo de tutela ya referido, y lo sancionó con arresto domiciliario por el término de cinco (5) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de $1’144.500.oo. 3. En esas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Corte a decidir el grado jurisdiccional de consulta ordenado respecto de la providencia anterior, y para el efecto son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES 1.

Como es sabido, el desacato a órdenes dadas en un fallo de tutela, genera una actividad del juez constitucional tendiente a que se restablezca el derecho fundamental que ha sido quebrantado o puesto en peligro. 2. Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines antes puntualizados, observa la Corte que la sanción impuesta mediante el trámite del desacato se rituó de acuerdo con las determinaciones legales, y sin lugar a dudas, deja ver el incumplimiento por parte del ISS a las órdenes impartidas por el juez constitucional, en detrimento del derecho fundamental de petición, en este caso de la señora María del Carmen Palacio Torres, a quien no se ha dado respuesta.

Justamente, al silencio del incidentado en este asunto hay que agregar que la Coordinadora Grupo de Decisión del Servidor Público del I.S.S. apenas si informó que el acto administrativo a proferir estaba proyectado, pero nada dijo sobre su proferimiento, lo que evidencia la desatención a la orden proferida por el Tribunal desde el 2 de agosto de 2005. 3.

En verdad no existe justificación alguna para la conducta omisiva del ISS, quien nada dijo en su defensa, y por consiguiente, encuentra la Corte que las sanciones impuestas por el Tribunal se ajustan al orden jurídico, pues -se insiste- es evidente que el gerente de la Seccional Antioquia no ha adelantado las actuaciones idóneas y pertinentes para acatar en su integridad la sentencia de tutela a que se refiere este expediente, situándose así en franca rebeldía contra dicho mandato que se dictó en pos de la eficacia real y material de los derechos fundamentales invocados por la accionante. 4.

De manera que al no hallarse justificada la desobediencia del ISS y cumplidos como están los requisitos de forma en el incidente tramitado, se impone la confirmación integra del auto consultado. DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, CONFIRMA el auto consultado. Por Secretaría, remítase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del respectivo expediente.

Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (excusa justificada) PÁGINA E.V.P. EXP.

NO. 110010203000200501307 2