CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200501249 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200501249 Decídese la acción de tutela promovida por Víctor Hugo Bejarano García contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, integrada por los magistrados Rodolfo Arciniegas Cuadros, Clara Beatriz Cortés de Aramburo y Ruth Marina Díaz Rueda, y el juzgado 32 civil del circuito de la misma ciudad.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, segunda instancia, propiedad y prevalencia del derecho sustancial, el accionante solicita ordenar a los accionados suspender los efectos de las sentencias de primera y segunda instancia, y en su lugar decretar la nulidad de todo lo actuado, dentro del hipotecario que en su contra y de Sonia del Pilar Suárez Arámbula, Hernando Varela Tenorio, Myriam García de Varela, Comercial el Bosque Ltda. y Patrimonio Autónomo denominado INM Kalipso, representado legalmente por Alianza Fiduciaria S.A., adelanta Ahorramás Corporación de Ahorro y Vivienda (hoy Banco AV Villas).. 2.
Expone que en el proceso mencionado no tuvo oportunidad de presentar defensa alguna, pues por enfermedad debió trasladarse a tierra caliente; el 31 de octubre de 2003 el juzgado profirió sentencia de primera instancia, en la cual ordena seguir adelante la ejecución, decisión confirmada por el tribunal en sentencia de 15 de julio de 2004; a pesar de la reiterada jurisprudencia sobre la suspensión de los procesos hipotecarios en Upac los accionados hicieron caso omiso de las sentencias constitucionales, por ello considera que le han vulnerado los derechos deprecados. 3.
Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto. Consideraciones 1. Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja constitucional, pues el accionante acude en forma presurosa e indebida por vía de tutela a solicitar la suspensión de los efectos de las sentencias ejecutoriadas y en su lugar aspira a que se decrete la nulidad de todo lo actuado, bajo los argumentos de que no pudo defenderse en el proceso debido a una enfermedad que le obligó a trasladarse a tierra caliente, y que los jueces naturales hicieron caso omiso de las sentencias constitucionales y dictaron las sentencias cuya nulidad solicita.
Todo lo cual sin proponérselo a los jueces naturales, en el escenario propicio que es el proceso y no por vía de tutela como ahora pretende, circunstancia que le impide acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria, sólo puede ser utilizado en ausencia de otro medio de protección judicial. 2.
Por tanto, si el accionante pudo poner en marcha las herramientas previstas en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es prematura la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.
Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. Además, en el tiempo transcurrido entre la presentación de esta acción (30 de septiembre de 2005) y la fecha de la sentencia de segunda instancia (15 de julio de 2004), hay un lapso mayor de un año lo cual denota conformidad con esas decisiones, lo que de suyo también la hace improcedente. 3.
Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CESAR JULIO VALENCIA COPETE (excusa justificada)