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T 1100102030002005-01233-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil cinco (2005). REF.- Exp. T. No. 110010203000 2005 01233-00 Decídese la acción de tutela instaurada por JORGE I. MEDINA ANZOLA y ALVARO PIERUCCINI GARCÍA en contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Ibagué, Sala Civil –Familia, integrada por los Magistrados Marcos Román Guío Fonseca, Germán Torres y Ricardo Enrique Bastidas Ortiz.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. Jorge I. Medina Anzola, actuando en su propio nombre y en la de Álvaro Pieruccini García, según poder que le otorgó, demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Tribunal acusado al proferir la sentencia del 29 de agosto de 2005, mediante la cual confirmó la de primera instancia, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo, dentro del proceso de pertenencia que en su contra instauró Margoth Jiménez Omaña, pero “omitió” condenar en costas en esa instancia, a la parte demandante. 2.

Sustenta su reclamo constitucional en que en Tribunal con la mencionada omisión incurrió el vía de hecho, pues al decidir en la aludida sentencia, en el numeral segundo, “sin costas por no darse los requisitos previstos en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil”, ignoró que esa misma norma dispone que en su numeral 3º que “en la sentencia de segundo grado que confirme en todas sus partes la del inferior, se condenará al recurrente en costas de la segunda instancia”. 3.

Asevera que la autoridad judicial acusada, no se dio cuenta que como parte demandada “se defendió en forma permanente”, nombró su abogado, quien concurrió al juzgado, participó en la etapa de pruebas, alegó y obtuvo sentencia absolutoria; luego, viajó a la ciudad de Ibagué para presentar su alegato de conclusión “en pro de la sentencia de primera instancia”, y estar pendiente de la tramitación, durante más de un año, del recurso de apelación que interpuso la demandante. 4.

Agrega que presenta la acción en su propio nombre porque los perjuicios “recaen en su contra” y en la de su representado, quien se ve “privado de un pago de honorarios para cancelar el resto de la cuenta” de su abogado. 6. En orden al restablecimiento del derecho que señaló como vulnerado, solicita que “se anule” el ordinal segundo de la sentencia censurada y en su lugar, se condene en costas a la parte demandada dentro del aludido proceso.

CONSIDERACIONES Analizados los fundamentos de la queja constitucional, advierte la Corte que la decisión del Tribunal en virtud de la cual se abstuvo de condenar en costas, en principio, no es cuestión que pertenezca al núcleo esencial del derecho al debido proceso, pues se trata de una cuestión accesoria al litigio, es decir, de un aspecto independiente a la controversia e inclusive, sobreviniente a ella, que en cuanto tal no guarda estrecha e intima conexión con las garantías procesales de estirpe constitucional enderezadas a asegurar la protección de los derechos fundamentales de las personas en el interior del proceso, otros, motivo por el cual cualquier disputa al respecto se agota en las instancias.

Además, la decisión cuestionada concierne con un reconocimiento estrictamente pecuniario cuya denegación no comporta per se la vulneración de un derecho fundamental. Relativamente al reclamo que enfila el apoderado, en su propio nombre, por los supuestos perjuicios que le causa la decisión censurada, importa recordar que las costas pertenecen a la parte y son independientes a los honorarios profesionales, en consecuencia, cualquier discusión respecto de estos debe adelantarla ante la autoridad competente, mediante los trámites de ley.

De acuerdo con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: NEGAR la acción de tutela instaurada por JORGE I. MEDINA ANZOLA y ALVARO PIERUCCINI GARCÍA en del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Ibagué, Sala Civil –Familia, integrada por los Magistrados Marcos Román Guío Fonseca, Germán Torres y Ricardo Enrique Bastidas Ortiz. Segundo: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión de servicios) CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 5 POMC.

Exp. T. No. 2005 01233-00