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T 1100102030002005-01211-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E.V.P. Exp. No. T – 110010203000200501211-00 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., cinco de octubre de dos mil cinco Ref: Exp. T - No. 110010203000200501211-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por María Virgelina Castro Zuleta, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES 1.- María Virgelina Castro Zuleta suplicó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que estimó vulnerados por el Tribunal Superior de Medellín - Sala Civil, toda vez que, al admitir la acción de tutela instaurada por Marina, Alba y Gabriel Ramírez Ríos, no fue notificada de la existencia de dicha actuación lo que la privó de intervenir como tercero con interés en el resultado de ese trámite constitucional.

Por ello, deprecó que se revoque la decisión adoptada por el Tribunal en el fallo de tutela de 12 de julio de 2005. 2. La solicitud de amparo se fundó en los supuestos fácticos que se compendian así: 2.1. Luz Marina, Alba y Gabriel Ramírez Ríos, formularon acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, por violación al debido proceso originada en la sentencia proferida dentro de proceso declarativo que perseguía la terminación de un contrato de comodato precario, en el que era demandada María Virgelina Castro Zuleta. 2.2.

Una vez se interpuso la tutela ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, esta autoridad ordenó citar a la hoy accionante, pero nunca le fue notificado el proveído que así lo dispuso, razón por la cual no intervino en el curso de esa actuación de amparo constitucional, configurándose un perjuicio irremediable, puesto que la decisión fue adversa a sus intereses. 2.3.

La acccionante señaló en el acápite de notificaciones, como dirección para ser notificada, la carrera 72 A No. 20 A - 39 de Medellín. De otro lado, se allegaron a esta actuación como pruebas, la comunicación emitida por el Tribunal Superior de Medellín de fecha 30 de junio de 2005, dirigida a la señora María Virgelina Castro Zuleta a la Calle 72 A No. 20 A - 39, donde se informó que fue admitida la acción de tutela interpuesta por Alba, Luz Marina y Gabriel Ramírez Ríos y la comunicación del Tribunal, de 14 de julio de 2005, dirigida a la señora María Virgelina Castro Zuleta a la Calle 72 A No. 20 A - 39, donde se le notificó la sentencia de tutela de 12 de julio de 2005. 3.- La Corte Constitucional remitió a esta Sala copia del proveído del 27 de septiembre de 2005, mediante el cual se excluyó de revisión el expediente No. 1170661.

CONSIDERACIONES El presente amparo constitucional está llamado a prosperar, toda vez que se advierte, sin mayor dificultad, que existió un error judicial por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, al omitir efectuar correctamente las notificaciones, tanto de admisión de la acción de la tutela dirigida contra la aquí accionante, como de la sentencia proferida.

En efecto, se pudo verificar, con las piezas procesales allegadas al presente trámite, que las comunicaciones dirigidas a María Virgelina Castro Zuleta, a quien el Tribunal dispuso citar como tercero interviniente mediante auto calendado el 28 de junio de 2005, fueron enviadas a una dirección diferente a la que verdaderamente correspondía, con lo cual se lesionó de manera ostensible el debido proceso y las garantías de la parte a ser oída, a conocer las decisiones judiciales que la afectaban, a controvertirlas y, en general, a intervenir dentro del trámite respectivo.

El Tribunal tenía como referencia del domicilio o residencia de la prenombrada, la dirección que aparecía dentro del proceso de restitución de inmueble entregado en comodato que cursó en su contra ante el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Medellín; esto es, la carrera 72 A No. 20 A - 39 y no la calle 72 A No. 20 A - 39; nomenclatura, esta última, que fue a donde se dirigieron las comunicaciones dentro de la tutela promovida por Luz Marina, Alba y Gabriel Ramírez Ríos.

Si bien es cierto se tiene entendido que, por regla general, no procede la acción de tutela contra otra actuación de la misma especie; en casos como el que ocupa a la Sala, al existir un error en la notificación que viola flagrantemente el debido proceso, consagrado como fundamental en el artículo 29 de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales ratificados por Colombia, dentro del cual esta comprendido el derecho de defensa y contradicción, deviene viable el amparo constitucional.

La consecuencia necesaria del yerro endilgado al accionado es la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que dio inicio al trámite de la tutela cuestionada, para que el trámite se adelante con observancia de plenas garantías para los intervinientes. Con mayor razón si la actuación se surte ante el juez garante de los derechos fundamentales.

Debe observarse que, como la tutela promovida por Luz Marina, Alba y Gabriel Ramírez Ríos no fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, no le queda a la accionante opción distinta a la que es materia de este amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Tutelar los derechos al debido proceso y a la defensa que le asisten a María Virgelina Castro Zuleta, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Marina, Alba y Gabriel Ramírez Ríos, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad.

SEGUNDO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 28 de julio de 2005, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en la acción de tutela instaurada por Alba, Luz Marina y Gabriel de Jesús Ramírez Ríos, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín.

TERCERO: Notifíquese lo decidido, mediante comunicación telegráfica a todos los interesados. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE