Micelio
T 1100102030002005-01204-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 110010203000200501204-00 Habida consideración que en este evento el acto cuestionado por vía de tutela es el traslado de dos jueces a la ciudad de Medellín, cumplido, sin ninguna duda, en ejercicio de facultades administrativas, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 2, del decreto 1382 de 2000, según el cual "Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado", dado que no se trata de funciones jurisdiccionales; de este modo, es evidente que la competencia para conocer del amparo constitucional demandado por MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN frente a la Sala Plena del Tribunal Superior de esa ciudad y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, corresponde a los jueces del Circuito o con categoría de tales, de conformidad con lo previsto en el inciso 2°, numeral 1° del artículo 1° del aludido decreto, por ser los accionados autoridades públicas del orden departamental, pues sus atribuciones las desarrollan dentro de un distrito judicial que comprende varios municipios.

En consecuencia, por carecer la Corte Suprema de Justicia de facultad para asumir en primera instancia el conocimiento de la mencionada queja constitucional, se ordena remitirla a la Oficina Judicial de Medellín para que sea repartida entre los jueces de Circuito o con categoría de tales de esa ciudad. Notifíquese a la parte actora este proveído, por telegrama.

Notifíquese y Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 1 2 CJVC. Exp. 1100102030002005-01204-00