CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintisiete de septiembre de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 110010203000200501188-00 Se decide la acción de tutela que promovió Pablo Barrera Cuervo contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Reclamó el accionante el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, al estimar que éste se transgredió porque en el proceso ejecutivo hipotecario que se sigue en su contra por Conavi, se le tuvo como notificado por conducta concluyente, toda vez que el abogado de la citada entidad financiera, después de asegurarle que le iba a rematar su apartamento, lo hizo firmar un documento en el que manifestaba conocer el mandamiento de pago.
A raíz de ello, dijo, confirió poder a un abogado que elevó una solicitud de nulidad por ese y otros hechos, la cual no fue atendida pese a que no tuvo acceso al expediente, ni pudo retirar las copias de la demanda. Agregó que dicho escrito, en el que en todo caso no coincide la fecha de la orden ejecutiva, se firmó desde el 19 de julio de 2001, y sólo se presentó hasta el 13 de septiembre del mismo año. Finalmente sostuvo que se desconocieron claras normas procedimentales, lo que dio lugar a una vía de hecho. 2.
Bancolombia S.A., por conducto de apoderada especial, al enterarse de la demanda de tutela, narró las incidencias del proceso, recordó que desde el 27 de mayo de 2004 se procedió al remate del bien hipotecado y adujo que la nulidad alegada por el accionante se resolvió negativamente mediante providencia que fue confirmada por el Tribunal de Bogotá, finalmente pidió que no se accediera a las peticiones del accionante por improcedentes. 3.
El titular del Juzgado Veintitrés Civil del Circuito, por su parte, precisó que las razones expuestas por el accionante ya fueron motivo de pronunciamiento mediante providencia confirmada por el superior, por lo que rogó no atender sus pedimentos. CONSIDERACIONES La queja del accionante en sede constitucional, está soportada, en lo fundamental, sobre los mismos argumentos que le sirvieron de apoyatura par formular la solicitud de nulidad del proceso ejecutivo hipotecario donde concurrió como demandado.
Y si ello es así, no cabe duda de que todos los hechos que ahora se alegan como generadores de la vulneración del debido proceso, fueron materia de pronunciamiento por parte de los accionados, quienes descartaron la posibilidad de decretar la nulidad de ese trámite por razones que aquí no pueden calificarse como una vía de hecho, pues no obra prueba de que sean resultado de una interpretación arbitraria o caprichosa de la ley.
Por lo demás, téngase en cuenta que no es posible al juez de tutela revivir términos y oportunidades ya fenecidas, o aplicarse al estudio de cuestiones de orden procesal que se decidieron en su momento y con sujeción a la ley por los jueces naturales. En todo caso, deberá observar el accionante que si se le tuvo como notificado por conducta concluyente, fue precisamente por su propia actividad, sin que las fatales consecuencias procesales de sus hechos puedan endilgarse a los accionados, y menos ahora, cuando el proceso ejecutivo hipotecario que se siguió en su contra se encuentra terminado, pues según informaciones que obran en esta actuación, ya se produjo el remate del bien dado en garantía, lo que ocurrió el 27 de mayo de 2004.
Esto último, de suyo, denota la falta de inmediatez que -en línea de principio- se exige para la prosperidad de este mecanismo de protección constitucional. En ese orden de ideas, se negarán las súplicas del accionante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional solicitado en este asunto por Pablo Barrera Cuervo contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados TERCERO: Si la presente decisión no fuere impugnada, REMÍTASE oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (EN PERMISO) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. Exp.
No. 11001-02-03-000-2005-01088-00 5