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T 1100102030002005-01177-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200501177 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200501177 Decídese la acción de tutela promovida por José Agustín Carrillo Oñate contra el tribunal superior del distrito judicial de Valledupar, sala civil-familia-laboral, integrada por los magistrados Alberto Mendoza Acosta, Alvaro López Valera y Leovedis Elías Martínez Durán, y el juzgado 2º civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, solicita el accionante declarar nula la totalidad de la causa a partir del auto admisorio de la demanda, para que se disponga notificar la misma al liquidador Alexander Rafael Arredondo y no a él, dentro del proceso de impugnación de actas promovido por Nefer Raúl Ariza Ariza contra la sociedad Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Cesar Ltda “Uniapuestas del Cesar Ltda”. 2.

Indica que la demanda fue admitida por el juzgado 2º civil del circuito de Valledupar, el cual erróneamente y tal como lo solicitó la parte demandante, se le notificó como ex-gerente de la sociedad demandada; formuló las excepciones previas de indebida representación y haberse notificado la demanda a persona distinta de la demandada, argumentando que no era el representante legal de la sociedad en liquidación, anexando el certificado de existencia y representación de la misma donde consta su disolución y liquidación, y que el liquidador es Alexander Rafael Arredondo; el juez de conocimiento dispone mediante providencia de 13 de septiembre de 2004 notificar al liquidador antes mencionado; sin embargo en auto de 31 de enero de 2005 declaró no probadas las excepciones propuestas, decisión confirmada el 13 de mayo de 2005 por el magistrado ponente del tribunal accionado; en el fallo de primera instancia el juzgado omitió pronunciarse en relación con la representación de la sociedad demandada, última oportunidad que tenía para sanear la falencia; esa decisión también fue confirmada en sentencia de 25 de agosto de 2005, proferida por el tribunal accionado, por ello considera que hubo vía de hecho en el trámite. 3.

Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto. Consideraciones 1. Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja constitucional, pues el accionante acude en forma presurosa e indebida a la presente acción constitucional para solicitar que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso aduciendo una indebida representación de la demandada, sin permitirle al juez natural pronunciarse al respecto en el escenario natural que es el proceso, circunstancia que constituye un valladar que impide acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria, sólo puede ser utilizado cuando no se ha dispuesto de otro medio de protección judicial.

En efecto, allá no ha planteado la nulidad que aquí pretende directamente ante el juez constitucional. 2. Por tanto, si el accionante pudo poner en marcha las herramientas previstas en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es prematura la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado.

Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CESAR JULIO VALENCIA COPETE